
En Bolivia, 8 de 10 mujeres autoridades son víctimas de violencia y acoso político. FOTO: Coordinadora de la Mujer
La paridad en las urnas es solo un espejismo. Detrás de los curules y despachos ganados por el voto popular, el 80% de las mujeres líderes en Bolivia enfrenta agresiones orientadas a silenciarlas o forzar su renuncia.
De acuerdo con datos del Ministerio Público, entre 2012 y 2025 se registraron 928 denuncias. De ellas, 519 fueron por acoso político y 409 por violencia política.
Entre las denuncias por las dos formas de violencia, 844 casos se cerraron; 28 se encuentran en etapa preliminar. Mientras que 23 están en etapa preparatoria; 23 en juicio; solo 8 tienen sentencia y hay 2 apelaciones. Estos datos reflejan que el 99% de los casos quedan en la impunidad y solo el 1% llegaron a sentencia.
A pesar de que en Bolivia rige desde 2012 la ley 243, que establece mecanismos de prevención, atención y sanción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, la alarmante estadística evidencia que la violencia política y/o acoso no es un hecho aislado. Se trata de una barrera estructural que castiga a la mujer por el simple hecho de gobernar.
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No obstante los avances constitucionales en paridad, las denuncias gestionadas por organizaciones como la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (Acobol) revelan que el ejercicio del poder público sigue siendo un territorio hostil y peligroso para el liderazgo femenino.
OBSERVATORIO
Los datos presentados por EL Observatorio de la Coordinadora de la Mujer exponen una crisis democrática invisible. Los espacios de decisión pública se han transformado en escenarios de constante vulneración de derechos para las autoridades electas.
La responsable de planificación del Observatorio, Gabriela Murillo, consideró que el hecho de que exista una ley no garantiza que se pueda erradicar el acoso y la violencia política. Pues, las mujeres están ocupando un lugar que, históricamente, no estaba previsto ni reservado para ellas.
“Los derechos políticos, el hecho de que las mujeres estemos más en la toma de decisiones implica también un cambio cultural. Y, eso es lo que nos está costando. Es por eso que al no estar en los espacios privados y haber conquistado los espacios públicos la respuesta de una sociedad todavía patriarcal y machista es el acoso y la violencia política. Con esas prácticas buscan que las mujeres vuelvan al espacio privado y dejen de ejercer sus derechos políticos”, señaló Murillo en una entrevista con La Razón.
Desde el punto de vista de la institución, la violencia y acoso es una práctica ilegal. Vulnera los derechos políticos de las mujeres que derivan de una mala interpretación del principio de paridad y alternancia. Los perpetradores, que no solo son hombres sino también mujeres, buscan forzar la renuncia de mujeres autoridades titulares para ceder sus curules a sus suplentes, antes de concluir su mandato.
Esas situaciones afectan la gestión pública y el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.
NORMA
Uno de los motivos que impulsó a la elaboración de la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres fue el asesinato de Juana Quispe Apaza. El crimen ocurrió el 13 de marzo de 2012. Fue la primera mujer elegida como concejala por el municipio de Ancoraimes del departamento de La Paz.
Postuló en las elecciones subnacionales de 2010 resultando elegida como concejal por un partido diferente al del alcalde electo Félix Huanca. En represalia, el hombre empezó una campaña de acoso en su contra.
Pobladores afines al alcalde ejercieron agresiones físicas. La arrastraron por la plaza de la comunidad frente a su hijo de 12 años. Todas estas intimidaciones tenían el objetivo de forzarla a renunciar y retirar las denuncias de acoso que había interpuesto.
Al impedírsele ejercer su cargo tomó acciones en la vía legal, 32 días después fue hallada muerte en una quebrada del río Orckojahuira, en la ciudad de La Paz.
¿Qué establece la Ley 243 en Bolivia? El objetivo es proteger a las mujeres candidatas, electas, designadas o en funciones político-públicas frente a actos individuales o colectivos que busquen hostigar, presionar o impedir su labor.
SANCIONES
Las sanciones penales de la norma son para el acoso político la pena privativa de libertad de entre dos a cinco años. En los casos de violencia política con agresiones físicas, psicológicas o sexuales se sanciona de entre tres y ocho años de prisión.
Se entiende por acoso político a los actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra una mujer o su familia para impedir o restringir su ejercicio político.
La violencia política son las agresiones físicas, psicológicas o sexuales, así como acciones que fuercen a una autoridad a renunciar a su cargo, entre ellas la exigencia de cartas de renuncia firmadas en blanco.
Sin embargo, el caso de la concejala no frenó la vulneración a los derechos políticos de las mujeres. Otro caso que llamó la atención fue el de la exconcejala Vicencia Apaza, de la comunidad San Pedro de Curahuara, en del departamento de La Paz.
Sus colegas incurrieron en violencia política al no dejarla participar en las sesiones debido a varias observaciones de la exautoridad. Al percatarse de la situación, Vicencia compró una motocicleta para presenciar las juntas.
En las últimas elecciones generales de 2025, la Coordinadora de la Mujer reportó sobre cinco casos de acoso y violencia política contra candidatas.
Murillo afirmó que existen vacíos legales en la ley 243 y consideró urgente realizar modificaciones para endurecer las sanciones contra los agresores y brindar mayor seguridad a las mujeres.
