
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo N° 5693, mediante el cual establece una medida preventiva y temporal destinada a sostener la continuidad de los servicios financieros y reforzar la solvencia de entidades financieras.
Además, la medida apunta a evitar que entidades de intermediación financiera afectadas por la actual coyuntura incumplan los niveles mínimos de solvencia exigidos por ley.
«El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas preventivas de carácter temporal, para que las Entidades de Intermediación Financiera afectadas por la coyuntura económica», indica el documento en su artículo primero.
La norma reconoce que la situación económica y social del país provocó una afectación temporal en el flujo de ingresos y en la capacidad de generación interna de recursos de algunas entidades financieras.
El decreto alcanza a las Entidades de Intermediación Financiera que, al 31 de julio de 2026, registraron afectaciones en sus niveles mínimos de solvencia por situaciones coyunturales que les impiden cumplir temporalmente con el régimen de solvencia establecido legalmente.
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Solvencia
Como respuesta, el Gobierno autorizó, con carácter excepcional y temporal, al Fondo Amplio de Garantía y de Crédito emitir Certificados de Fortalecimiento Patrimonial, a través de sus entidades administradoras.
Estos certificados tendrán una vigencia máxima de 90 días calendario y no podrán ser prorrogados. Además, perderán automáticamente su vigencia si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 511 de la Ley de Servicios Financieros.
«Se autoriza, con carácter excepcional y temporal, al Fondo Amplio de Garantía y de Crédito, emitir Certificados de Fortalecimiento Patrimonial, a través de sus entidades administradoras», señala el artículo cuarto.
El mecanismo busca funcionar como un respaldo transitorio para las entidades que atraviesan dificultades de solvencia derivadas de la coyuntura, con el objetivo de que puedan mantener sus operaciones y, principalmente, garantizar que la población continúe teniendo acceso a los servicios financieros.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá definir, mediante resolución ministerial, las características de los certificados en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto.
Datos
Entretanto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tendrá otros cinco días hábiles, computables desde la emisión de esa resolución, para establecer las disposiciones regulatorias y contables necesarias.
La ASFI también estará a cargo del registro, reporte, supervisión, control y seguimiento de los certificados, mientras que el Ministerio de Economía será responsable de la ejecución y cumplimiento de la medida.
«La ASFI queda encargada de emitir las disposiciones regulatorias y contables correspondientes, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles computables desde la emisión de la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas», se lee en la disposición transitoria segunda.
El decreto fundamenta la decisión en la necesidad de resguardar la estabilidad del sistema financiero y la continuidad de los servicios, en un contexto en el que algunas entidades enfrentan una reducción temporal de su capacidad para generar recursos.
La medida abre un mecanismo de respaldo patrimonial de corto plazo para las entidades afectadas, mientras se busca que recuperen las condiciones necesarias para cumplir nuevamente con los niveles de solvencia exigidos por la normativa financiera.