
Hoy en día, se habla mucho de mejorar el país con Alianzas Público – Privadas (importación de gasolina, construcción de obras, trenes, etc), lo cual evidentemente es una necesidad, una posibilidad viable y definitivamente un gran propuesta. Adicionalmente, estamos en una era digital donde existen diferentes vehículos jurídicos que permiten alcanzar estos objetivos, uno de ellos es la Tokenización. La tokenización representa el siguiente paso evolutivo de la titularización tradicional de activos y es plenamente aplicable a las Alianzas Público-Privadas (APP) en Bolivia.
Herramientas normativas como el Decreto Supremo N°3469 para Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta y normativa autonómica como la Ley Departamental N°224 de Santa Cruz, brindan la base jurídica para que el actor privado busque financiamiento alternativo. La tokenización permite fraccionar la inversión requerida para obras de infraestructura o servicios públicos, atrayendo capital institucional y minorista de manera global.
Hagamos un paréntesis, primero definamos de manera sencilla que la Tokenización es la creación del activo digital, funciona de manera análoga a la emisión de un título valor, una acción o cuota de capital social. Permite tomar un activo ilíquido (como un proyecto inmobiliario en Santa Cruz o una cartera de deuda) y dividir sus derechos económicos en múltiples fracciones digitales, facilitando su liquidez. Por su parte, La Blockchain es el registro público, el libro mayor contable, descentralizado y criptográficamente seguro (es el equivalente tecnológico de «Derechos Reales» o el registro del «SEPREC»), con la ventaja de que el historial de transferencias es transparente, auditable en tiempo real y no puede ser alterado ni borrado. Esto garantiza a los adquirentes que nadie puede vender el mismo token dos veces sin necesidad de una cámara de compensación central. Finalmente, el vehículo funcional es el contrato inteligente (Smart Contract), como líneas de código autoejecutables alojados dentro de la blockchain que rigen el comportamiento del token y que permite programar restricciones automatizadas, impidiendo, por ejemplo, que un token sea transferido a una billetera digital (wallet) que no haya superado previamente los filtros de debida diligencia para validar que el origen de los fondos sea lícito.
Hablemos de un ejemplo más claro, construir el tren metropolitano que conecte Santa Cruz, es una obra que cuesta muchísimo dinero. En un modelo tradicional de Alianza Público Privada, el empresario privado buscaría un organismo multilateral o a un banco internacional por un préstamo gigante. Sin embargo, a través de la tokenización cualquier persona puede ser inversor.
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Supongamos que el Estado, a través de la Gobernación o Municipios, pone los terrenos, el derecho de vía y los permisos, y la empresa privada se encarga de construir, mantener y operar el tren por 30 años. Si el tren cuesta 500 millones de dólares. En lugar de buscar a un solo prestamista, la Empresa Privada «divide» ese costo en 5 millones de «acciones digitales» (Tokens) de 100 dólares cada una. Estos tokens se ofrecen al público, fondos de inversión o empresas locales, al comprar un token de 100 dólares, el inversor está comprando un derecho jurídico: recibir un porcentaje de lo que el tren recaude en pasajes y publicidad durante los próximos 30 años. Cuando el tren ya está funcionando, la gente paga su pasaje diario, el sistema informático aparta el dinero necesario para el mantenimiento y, automáticamente, reparte las ganancias restantes depositándolas directo en las billeteras digitales de los dueños
de los tokens. Nadie hace transferencias manuales ni emite cheques; el código lo hace solo.
De esta manera cualquier ciudadano puede adquirir un Token (acción), ser parte inversor del proyecto, y generar utilidad con su inversión. Hilando un poco más fino, sobre la misma base del ejemplo antes descrito, cabe destacar que al ofrecer estos tokens al público a cambio de ganancias futuras, nuestra normativa lo considera una Oferta Pública de Valores. Por ello, la mejor forma de blindar el proyecto legalmente es a través de un Fideicomiso. Este fideicomiso funciona como un puente seguro: un banco o entidad autorizada guarda el dinero recaudado (los pasajes) y los bienes del proyecto. Luego, este fideicomiso se conecta con el contrato inteligente (Smart Contract) para que el sistema reparta las ganancias automáticamente a las billeteras de los ciudadanos, garantizando que la inversión de todos esté siempre respaldada.
Sin embargo, desde la óptica penal y de prevención de lavado de dinero, es necesario comprender que si no se estructura de manera legalmente correcta, la tokenización de activos en Bolivia aplicada a Alianzas Público Privadas (APP) puede exponer a contingencias penales y administrativas severas, pues al tratarse de proyectos donde coexiste capital privado y patrimonio del Estado (que puede aportar terrenos o concesiones), cualquier fallo en el cumplimiento normativo detona la aplicación concurrente de la Ley de Servicios Financieros y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas con Agravante Estatal, si el smart contract carece de controles y permite la entrada de capitales ilícitos para financiar la obra pública, la empresa privada estructuradora y sus directivos se exponen a procesos por Legitimación de Ganancias Ilícitas. Al existir contratos estatales de por medio, el Ministerio Público activaría los tipos penales de corrupción por daño o afectación al Estado, cuyas penas son agravadas y no
admiten medidas sustitutivas.
La Contaminación y Congelamiento del Proyecto se vuelve una posibilidad, si la UIF detecta que la red de emisión de tokens fue vulnerada para blanqueo de capitales, la ASFI puede instruir el congelamiento inmediato de las cuentas del fideicomiso. Esto paraliza la obra pública y detona el incumplimiento contractual del actor privado, derivando en la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato y juicios coactivos fiscales.
El estructurador se somete a una doble fiscalización por parte de ASFI y UIF, pues deberá registrarse ante la ASFI por la captación pública de fondos mediante plataformas digitales, y ante la UIF como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) con un manual estricto de prevención de lavado de dinero.
Desde la óptica legal corporativa-penal, la viabilidad de este esquema dependerá de una arquitectura legal hermética, contar con un smart contract programado en un modelo de «lista blanca» que regule que absolutamente ningún inversor pueda adquirir o transferir un token de la Alianza Público Privada sin haber superado un proceso de debida diligencia de identidad y origen de fondos certificado por la firma estructuradora, será una prioridad.
Aplicar un primer modelo que sea exitoso, abrirá las puertas a que este modelo se vuelva común, y permitirá hacer partícipes a los ciudadanos de proyectos público – privados, que sean en beneficios de las ciudades, municipios o departamentos, pero que sobre todo estén a la vanguardia de seguridad jurídica, convirtiéndose a la vez en un vehículo de inversión seguro para el ciudadano común.
Por: Alvaro Marin Ralde – Asesor Legal Corporativo