La entidad pide a la Cámara de Diputados revisar el proyecto y abrir un diálogo con los sectores afectados. Advierte sobre posibles efectos en los costos de las empresas, especialmente de los pequeños y medianos cerveceros artesanales.
La organización reconoce la importancia del sector lechero para la seguridad alimentaria, pero pide explicar por qué actividades ajenas a esa cadena deben aportar al fondo y por qué no se contempla una contribución obligatoria de la industria láctea entre sus fuentes de financiamiento. Plantea evaluar alternativas presupuestarias, de cooperación y de participación sectorial.
Observaciones a los cobros
De acuerdo con Cainco, el artículo 8 del proyecto establece una cuota máxima de Bs 0,10 por litro para la cerveza nacional e importada, susceptible de reducción. La entidad sostiene que el análisis debe considerar el efecto acumulado de ese cobro, los costos de cumplimiento y la carga fiscal que ya soportan las empresas.
Su preocupación incluye a los pequeños y medianos cerveceros artesanales, cuya capacidad para absorber costos adicionales considera más limitada. Advierte que la medida podría reducir su competitividad y afectar sus inversiones, empleos y proveedores.
El comunicado también señala que el proyecto incluye al pisco, whisky y otras bebidas con cuotas máximas de Bs 1 por litro, mientras no menciona expresamente a otras bebidas alcohólicas. Cainco solicita justificar técnicamente la selección de los productos y las diferencias de tratamiento.
Además, pide evaluar si las nuevas cargas pueden ampliar las desventajas de los productos formales frente al contrabando, la falsificación y la adulteración.
Reglas de cobro y transparencia
Entre sus observaciones jurídicas, Cainco solicita precisar quiénes estarán obligados a pagar y establecer un momento único de cobro para evitar aplicaciones sucesivas en la cadena de comercialización. También plantea revisar la imprescriptibilidad del pago prevista en el artículo 13 y definir en la ley las conductas sancionables y los límites de las sanciones.
La entidad pide esclarecer la naturaleza jurídica de las retenciones. Si se determina que constituyen una carga tributaria, solicita examinar el inicio del trámite en el Senado frente a la atribución de la Cámara de Diputados que cita del artículo 159 de la Constitución.
Sobre la administración del fondo, reclama metas medibles, publicación periódica de ingresos, gastos y beneficiarios, límites a los gastos administrativos y mecanismos que permitan comprobar los resultados para los productores lecheros.
También pide una evaluación verificable de los resultados, recursos utilizados y saldos disponibles del Fondo Proleche, además de recoger las observaciones empresariales formuladas durante 2025 a las iniciativas vinculadas con ese mecanismo.
Cainco solicitó que Diputados convoque a productores lecheros, industrias, importadores, comerciantes y sus organizaciones, con acceso al texto aprobado y a los informes que sustentan la propuesta. Asimismo, pidió al Ejecutivo participar en la revisión del financiamiento y de las observaciones planteadas.
POSICIÓN INSTITUCIONAL
Observaciones al Proyecto de Ley N.º 267/2025-2026 “Mi Bolivia Lechera”
CAINCO reconoce la importancia del sector lechero para la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo de Bolivia. Su fortalecimiento requiere políticas sostenibles, transparentes y construidas mediante diálogo con los sectores involucrados. Asimismo, debe resguardarse la contribución de la industria nacional y de sus cadenas de valor a la inversión, el empleo y la recaudación fiscal.
En el actual contexto de dificultades económicas y mayores costos de operación, la incorporación de nuevas cargas exige una evaluación técnica de sus efectos sobre la producción formal, la competitividad y los consumidores.
Un marco normativo previsible debe promover el desarrollo de los distintos sectores productivos y evitar que el financiamiento de una política pública imponga cargas insuficientemente justificadas sobre determinadas actividades económicas.
En ese marco, expresamos nuestra preocupación por el Proyecto de Ley N.º 267/2025-2026 “Ley de Apoyo Integral al Sistema Productivo Lácteo Boliviano – Mi Bolivia Lechera”, aprobado por la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2026 y remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.
El proyecto crea un fondo por diez años, financiado, entre otras fuentes, mediante retenciones sobre la comercialización de determinadas bebidas alcohólicas nacionales y su importación. Consideramos necesario revisar este mecanismo antes de continuar con su aprobación.
La discusión debe recoger las observaciones formuladas por organizaciones empresariales a las iniciativas vinculadas al Fondo PROLECHE durante 2025, así como una evaluación verificable de sus resultados, el uso de sus recursos y los saldos disponibles.
Solicitamos que la revisión del proyecto atienda, en particular, los siguientes aspectos:
Justificación del financiamiento. Debe explicarse por qué determinadas actividades ajenas a la cadena láctea deben financiar este fondo y por qué no se contempla un aporte obligatorio de la industria láctea entre sus fuentes de financiamiento. Corresponde evaluar alternativas presupuestarias, de cooperación y de participación sectorial, con criterios de equidad y sostenibilidad.
Evaluación del impacto económico. El artículo 8 establece una cuota máxima de Bs 0,10 por litro para la cerveza nacional e importada, susceptible de reducción. Aunque su magnitud unitaria pueda parecer limitada, su efecto acumulado y sus costos de cumplimiento requieren un estudio que considere la carga fiscal existente y las condiciones de cada actividad.
Impacto sobre los pequeños y medianos cerveceros artesanales. La aplicación de nuevas cargas parafiscales podría afectar especialmente a los productores artesanales, cuya capacidad para absorber costos adicionales es más limitada. Esta situación podría reducir su competitividad, limitar el crecimiento de sus emprendimientos y comprometer la sostenibilidad de sus operaciones, con posibles efectos sobre la inversión, la generación de empleo y el desarrollo de proveedores nacionales. Por ello, la evaluación del impacto de esta medida debe considerar a las empresas de toda la cadena cervecera, independientemente de su tamaño.
Criterios objetivos para seleccionar los productos gravados. El proyecto también incluye pisco, whisky y otras bebidas con cuotas máximas de Bs 1 por litro, mientras que no menciona expresamente a otras bebidas alcohólicas. Es necesario justificar técnicamente esta selección y las diferencias de tratamiento, evitando distorsiones entre actividades productivas.
Diálogo con los sectores afectados. Solicitamos una instancia de trabajo con productores lecheros, industrias, importadores, comerciantes y sus organizaciones representativas, con acceso al texto aprobado y a los informes técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la propuesta.
Protección de la formalidad. La evaluación debe considerar los posibles efectos sobre la competencia entre productos legales e ilegales y acompañarse de medidas efectivas contra el contrabando, la falsificación y la adulteración, en resguardo de los consumidores y de la recaudación pública.
Seguridad jurídica en el cobro y las sanciones. Deben precisarse los sujetos obligados y el momento único de cobro, evitando aplicaciones sucesivas en la cadena de comercialización. También corresponde revisar la imprescriptibilidad del pago prevista en el artículo 13 y definir en la ley las conductas sancionables y los límites de las sanciones, con garantías de defensa y proporcionalidad.
Revisión del procedimiento legislativo. Solicitamos esclarecer la naturaleza jurídica de las retenciones y verificar el cumplimiento de las reglas constitucionales aplicables. En particular, si se trata de una carga tributaria, debe examinarse el inicio del trámite en el Senado frente a la atribución de la Cámara de Diputados prevista en el artículo 159.8 de la Constitución.
Transparencia y resultados. La evaluación anual prevista en el proyecto debe complementarse con metas medibles, publicación periódica de ingresos, gastos y beneficiarios, límites a los gastos administrativos y mecanismos de control que permitan verificar el beneficio efectivo para el sistema productivo lácteo.
El apoyo al sector lechero debe formar parte de una política que fortalezca al conjunto de la producción nacional. La revisión del financiamiento y de las garantías del proyecto permitirá construir una solución que atienda las necesidades de los productores sin debilitar a otras actividades formales.
Por estas razones, solicitamos a la Cámara de Diputados que, antes de avanzar hacia la aprobación del PL 267/2025-2026, abra una instancia de revisión técnica y diálogo con los sectores afectados. Asimismo, instamos al Órgano Ejecutivo a participar en la evaluación de alternativas de financiamiento y en la corrección de las observaciones señaladas.
CAINCO expresa su disposición a contribuir a este trabajo. Reafirmamos nuestro compromiso con la seguridad alimentaria, el desarrollo de la industria nacional y un marco jurídico que promueva la inversión, el empleo formal y la transparencia en el uso de los recursos.

