Promulgada en noviembre de 2025, la Ley 1680 establece un marco normativo de protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida.
Por eju.tv / La Paz / Video: Bolivia TV
El Gobierno nacional aprobó un decreto supremo reglamentario de la Ley 1680 que garantiza el pago de un bono mensual, equivalente al 20% (Bs 660) del salario mínimo nacional (Bs 3.300), a los hijos e hijas que quedaron huérfanos como consecuencia de feminicidio, informó este miércoles el vocero presidencial, José Luis Gálvez.
Promulgada en noviembre de 2025, la Ley 1680 establece un marco normativo de protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida.
Precisamente, Gálvez explicó que el “decreto hace operativa la Ley 1680 y establece cómo se va a acceder a los beneficios establecidos ahí por los hijos e hijas que quedaron huérfanos como consecuencia de feminicidio en específico y otros delitos contra la vida contemplados en la ley”.
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“¿Qué beneficios tiene esta medida? Hay un bono económico mensual equivalente al 20% del salario mínimo nacional vigente para los hijos”, informó durante una conferencia de prensa.
Además, la norma establece que para los menores de cinco años se debe entregar un paquete alimentario mensual equivalente al 20% del subsidio de lactancia.
De igual manera, se debe garantizar el acceso al servicio de salud, permitir la inscripción inmediata de los menores en el sistema educativo, gestionar el traspaso escolar inmediato si deben cambiar de domicilio y otorgar prioridad en la consideración de becas en universidades e institutos privados.
“En síntesis, tenemos que ser solidarios y este problema agudo, que además hay que atacarlo para evitar la violencia contra las mujeres, tiene que ser una política de Estado y es una prioridad para el Gobierno nacional: proteger a los más débiles. Y los más débiles entre los más débiles son aquellos que quedan huérfanos a partir del ejercicio de esta violencia”, señaló Gálvez.
El artículo 5 de la Ley 1680 establece como beneficiarios de las medidas de protección a los menores de 18 años al momento de la comisión del delito; también a los mayores de edad hasta los 25 años que se encuentren en situación educativa; a los mayores de edad con discapacidad que estén impedidos de trabajar; a los menores de edad bajo acogida circunstancial o definitiva; y a las hijas e hijos que se encuentren bajo guarda o tutela en el régimen de familia sustituta.
La norma excluye de los beneficios a todo adolescente, hombre o mujer, que haya participado como coautor, cómplice o instigador del feminicidio perpetrado contra su progenitora o tutora, cuando esta responsabilidad haya sido determinada mediante sentencia ejecutoriada.
¿A quiénes beneficia?
La Ley precisa que el bono económico será otorgado por el nivel central del Estado y aplicado bajo dos modalidades: el Bono Provisional y el Bono definitivo.
El Bono Provisional se otorgará a partir del inicio de la investigación preliminar del hecho delictivo, previa evaluación social del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) con el propósito de brindar apoyo inmediato a las personas mientras se desarrolla el proceso penal en contra del presunto autor o autora.
Esta modalidad garantiza a las personas beneficiarias el acceso continuo al apoyo económico establecido, consolidándose una vez que se haya dictado una sentencia condenatoria firme o en calidad de cosa juzgada. En caso de establecer la absolución del o la acusada o no darse con el presunto autor o autora, ello no será justificativo para no acceder al bono.
En tanto, el Bono Definitivo será otorgado en los casos en los que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los delitos determinados por la Ley.
Las y los destinatarios continuarán recibiendo el bono económico hasta que se produzca uno de los siguientes eventos: alcance de la mayoría de edad, excepto cuando aún siga sus estudios y/o se encuentre en proceso de inscripción o matriculación a una Universidad o Instituto de formación técnica o superior; alcance la edad de 25 años o haya concluido con su formación técnica o superior; egreso de los centros de acogida, siempre y cuando no continúen con sus estudios técnicos o profesionales; o por adopción.
