Gobierno dispone que exportadores de oro ingresen a Bolivia el 80% de las divisas por ventas al exterior


El depósito de las divisas en el sistema financiero boliviano será requisito para que los exportadores reciban el Formulario Único de Exportación M-03. La decisión se da en un contexto donde las autoridades han decidido flotar el tipo de cambio del dólar y adopta medidas para evitar que se dispare la cotización.

Foto ilustrativa: Senarecom.

Fuente: Erbol

El Gobierno dispuso, mediante el Decreto Supremo 5747, que los exportadores de oro acrediten el ingreso de divisas a sus cuentas en bancos de Bolivia, como una medida para evitar el desvío de valor y opacidad en los flujos financieros.



La norma establece que los exportadores deberán demostrar el abono de divisas equivalente al 80% del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes.

El depósito de las divisas en el sistema financiero boliviano será requisito para que los exportadores reciban el Formulario Único de Exportación M-03.

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La decisión se da en un contexto donde las autoridades han decidido flotar el tipo de cambio del dólar y adopta medidas para evitar que se dispare la cotización.

El decreto señala que la medida responde a la importancia del oro como principal rubro de exportación minera del país y a la necesidad de establecer mecanismos de trazabilidad.

La disposición establece que este mecanismo no restringe la libertad de exportación, sino que incorpora la acreditación del ingreso de divisas como requisito para la obtención del formulario correspondiente.

El decreto dispone también que el Senarecom remita mensualmente al Ministerio de Economía y al BCB información sobre las exportaciones de oro, los formularios emitidos y el estado de la cuenta acumulativa de acreditación de cada exportador.

Con base en esos reportes, el Ministerio de Economía  evaluará trimestralmente los efectos de la medida sobre el volumen de las exportaciones registradas y la acreditación de divisas en el sistema financiero nacional.

Finalmente, el decreto establece un plazo de hasta 15 días hábiles, computables desde la publicación de la norma, para que el BCB y el Senarecom adecuen o emitan la normativa reglamentaria correspondiente.