A la vista de la proposición acusatoria de la Fiscalía General de juicio de responsabilidades por la Masacre de Las Américas contra el Sátrapa y el Bachiller, la Decana del Tribunal Supremo de Justicia señaló: “Estamos atascados por falta de una ley (de juicio de responsabilidades) que nos dé el procedimiento para juzgar a altos dignatarios de Estado, incluyendo una doble instancia. Este proyecto de ley (modificatorio de la actual Ley 044 de juicio de responsabilidades) ha sido presentado precisamente por el TSJ para que nos permita juzgar; mientras tanto, no se puede hacer nada”. ¿Será realmente así?
Como no podía ser de otra manera, la Constitución ensangrentada de La Calancha establece en líneas generales ese procedimiento ordenando que le compete a ese alto tribunal juzgar, como colegiado en pleno y en única instancia, al Presidente o al Vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la ALP, por decisión de al menos 2/3 de sus miembros presentes y a requerimiento fundado del Fiscal General, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para su enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido y, la ley determinará el procedimiento.
Pues bien, ese procedimiento, siguiendo esas líneas maestras del Constituyente, está establecido no solamente por una sino por dos leyes de desarrollo: la No. 44 del año 2010 y la No. 612 del 2014 cuando establecen algunos detalles procesales en el marco de lo prefijado por el Constituyente. Procedimiento existe entonces.
Empero, ocurre que, precisamente a instancia del pleno del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, por su SCP No. 075/2024 de 20 de noviembre de 2024 (ya eran todos truchos en ese momento), resolvió inter omnes (para todos): a) declarar inconstitucional la frase “y en única instancia” contenida en esa ley No. 44 y expulsarla del ordenamiento jurídico pues vulnera la garantía de la doble instancia; b) la inconstitucionalidad de la frase “sin recurso ulterior” prevista en la No. 44 con similar efecto (tarjeta roja); c) la constitucionalidad condicionada de su art. 50 (se refiere la apelación restringida) y de la frase “en pleno” de su art. 18. I; d) ordenar a la Asamblea Legislativa a que en el plazo de seis meses de notificada con esa SCP y efectuando el control de convencionalidad difuso sobre el art. 184.4 de la CPE legisle la etapa recursiva respectiva a los juicios de responsabilidades.
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Pese a que han transcurrido casi dos años desde ese momento (la SCP ha debido ser notificada meses después), la Asamblea Legislativa no ha cumplido con la orden del Constitucional dentro de ese plazo de seis meses. ¡¡¡Se aplazaron e incumplieron flagrantemente sus deberes!!! Y sostengo, aunque existe procedimiento algo perforado por esa SCP, los supremos están obligados a tramitar esos juicios como también les obliga su propia Ley Orgánica No. 025: “La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la ley o desconocimiento de los DDHH y garantías constitucionales para justificar su vulneración”. Es decir, deben otorgar tutela judicial efectiva y oportuna. Es sencillamente su obligación, aunque algunos problemas procesales tendrán.
El gran tema de fondo es que el Constituyente obró con ignorancia supina del elenco de derechos y garantías convencionales al redactar la ensangrentada de La Calancha (CPE para los formalitos) metiéndole nomás contra el derecho humano y fundamental de la doble instancia previendo ese procedimiento (ver su art. 184.4) de juzgamiento en “única instancia”. Ese es el pecado capital del embrollo.
Algo que, además de absurdo para cualquier entendimiento hasta rudimentario del estado del arte del Derecho contemporáneo, incumple elementales estándares convencionales y hasta el art. 180. II de la misma Constitución. Absurdo total y le expone al Estado boliviano a responsabilidades ulteriores, pero jamás debiera resultar en impunidad, comodidad y/o encubrimiento. La Asamblea Legislativa, bien gracias, viendo de palco desde hace años… “El legislador del Tribunal Constitucional, es impotente frente al legislador inoperante” (Alexi).

