Plantean proyecto de Ley de Justicia Ambiental Directa para frenar y prevenir los daños ambientales


La senadora Carolina Giese presentó el proyecto de Ley de Justicia Ambiental Directa para que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental asuma competencia inmediata para que se frene o se adopte acciones urgentes de prevención en casos de daños ambientales de magnitud, en jurisdicciones transfroterizas e, incluso, ante el alegato de la falta de certeza científica, pero ante la existencia de la evidencia a simple vista.

Fuente: Prensa senadora Carolina Giese



El proyecto normativo en el artículo 1, sobre las competencias, el numeral I, señala: “La Sala Plena del Tribunal Agroambiental conocerá en forma directa, a solicitud de parte o de oficio, la adopción de medidas cautelares y preventivas ambientales ante la posibilidad de un daño ambiental: a) Grave e irreversible cuando el hecho o el acto sobrepase un asiento judicial agroambiental; o b) Transfronterizo, entendido como aquel cuyos efectos trascienden los límites del Estado Plurinacional de Bolivia o la competencia territorial de más de un juzgado agroambiental.

El numeral II agrega que “La falta de certeza científica no impedirá la adopción de las medidas, que serán motivadas, proporcionales y temporales. Se aplicará el artículo 315 de la Ley N° 439, Código Procesal Civil. III. Fuera de los supuestos del parágrafo I, la competencia corresponde a las juezas y jueces agroambientales, conforme al artículo 152 de la Ley N° 025, del Órgano Judicial. La jueza o juez que advierta alguno de dichos supuestos adoptará las medidas urgentes y remitirá obrados a la Sala Plena en el plazo de veinticuatro (24) horas”.

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El artículo 2, sobre la conciliación intercultural ambiental, señala: “I. Los conflictos sobre contaminación ambiental, minería ilegal en fuentes de agua, tráfico de fauna silvestre, destrucción de áreas protegidas, reservas forestales y patrimonio natural o cultural, que afecten a una nación o pueblo indígena originario campesino o se produzcan en su territorio, podrán resolverse mediante conciliación intercultural entre el Tribunal Agroambiental y las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, con participación de las partes y de la comunidad afectada”.

El proyecto de ley, en el artículo 3, incide en la justicia itinerante e impugnación. “En el ejercicio de la presente Ley, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental podrá constituirse en el lugar donde se origine la amenaza o se manifiesten sus efectos, para celebrar audiencias, inspecciones y conciliaciones, garantizando la interpretación y traducción a los idiomas oficiales cuando corresponda”, agrega el numeral I.