Ramiro Sánchez Morales
Bolivia vive una tensión constitucional que no admite respuestas simplistas ni consignas. Por un lado, el Gobierno afirma que debe garantizar la libre circulación, el abastecimiento y la continuidad de la economía frente a bloqueos que paralizan al país. Por otro, las organizaciones movilizadas sostienen que la protesta es un derecho constitucional y que el estado de excepción se ha convertido en un instrumento para acallar la disidencia.
Ambas posiciones contienen una parte de verdad, pero ninguna puede erigirse en dogma. El desafío del constitucionalismo boliviano no es elegir entre orden y protesta. Es delimitar, con precisión jurídica y con proporcionalidad, los límites de ambos.
El estado de excepción no suspende la Constitución
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El artículo 137 de la Constitución Política del Estado autoriza al Presidente a declarar estado de excepción cuando existe peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Es una herramienta prevista para situaciones verdaderamente extraordinarias.
Pero la misma Constitución establece sus candados. La declaración no puede suspender las garantías constitucionales, ni los derechos fundamentales, ni el debido proceso, ni el derecho a la información, ni los derechos de las personas privadas de libertad. No es una habilitación en blanco.
El artículo 139 añade dos exigencias que solemos olvidar: el Ejecutivo debe rendir cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre los motivos de la declaración y sobre el uso concreto de las facultades conferidas, y existe responsabilidad penal para quienes violen derechos constitucionales durante la emergencia. El artículo 140, a su vez, es tajante: ningún órgano del Estado puede conceder facultades extraordinarias distintas de las previstas en la Constitución, ni acumular poder público, ni someter los derechos a la voluntad de una persona u órgano.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el estado de excepción no es una licencia para gobernar sin límites. Es una medida temporal, motivada, controlada política y judicialmente, y sujeta al principio de rendición de cuentas. La seguridad es un fin legítimo del Estado, pero no puede convertirse en excusa para criminalizar la protesta pacífica, para habilitar detenciones sin control judicial o para debilitar las garantías procesales.
Cuando la emergencia se prolonga —como ha ocurrido con su ampliación por 90 días más hasta diciembre, aprobada por la Asamblea— el escrutinio debe ser mayor, no menor. El riesgo no es solo el abuso inmediato, es la normalización de lo excepcional. Una democracia sana no puede acostumbrarse a resolver conflictos sociales mediante decretos de emergencia, despliegues militares y amenazas penales. La emergencia debe ser breve, excepcional y controlada. Convertirla en método de gobierno es desnaturalizar la Constitución.
Por eso, cualquier uso de la fuerza pública durante la emergencia debe regirse por los estándares que la propia Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional Plurinacional han fijado: legalidad, necesidad absoluta, proporcionalidad y responsabilidad. La jurisprudencia constitucional boliviana —desde la SC 0965/2006-R— ya ha reconocido que tanto la libertad de reunión como la libre circulación son derechos fundamentales, y que ninguno es absoluto.
Protestar es un derecho; bloquear genera un conflicto de derechos
El derecho a reunirse, manifestarse y protestar pacíficamente no es una concesión del poder. Es una garantía esencial de la democracia. Permite que los sectores sociales expresen desacuerdo, presionen a las autoridades y participen en la definición de políticas públicas. El presidente Rodrigo Paz lo ha reconocido expresamente: protestar es un derecho constitucional.
Pero reconocer ese derecho no implica desconocer los demás.
El bloqueo de una carretera nacional no es equivalente a una marcha, a un cabildo, a una huelga, a un plantón frente a un ministerio o a una concentración en una plaza. Estas últimas son formas de expresión que, en principio, no afectan de manera grave e indiscriminada a terceros. Un bloqueo prolongado de una vía troncal, en cambio, produce un conflicto real y concreto entre derechos.
Cuando se cierra la carretera entre Cochabamba y Santa Cruz, o entre La Paz y Oruro, no solo se interrumpe el tránsito. Quedan ambulancias sin paso, pacientes sin acceso a hospitales, niños sin clases, productores sin posibilidad de comercializar su cosecha, trabajadores impedidos de llegar a su empleo y comunidades enteras aisladas. Se afectan derechos a la salud, al trabajo, a la educación, al abastecimiento y a la libre circulación, todos también protegidos por la Constitución.
Por eso, la doctrina internacional es clara. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre protesta social de 2019, establece que la protesta pacífica goza de la máxima protección, pero que las restricciones a cortes totales y prolongados de vías pueden ser legítimas si cumplen un test estricto: que estén previstas en ley, que persigan un fin legítimo, que sean necesarias en una sociedad democrática y que sean proporcionales.
El problema boliviano es que hemos tratado todo como si fuera lo mismo. Llamamos «protesta» tanto a una vigilia pacífica como a la dinamitación de un puente. Y llamamos «restablecimiento del orden» tanto a un operativo de diálogo como a una intervención desproporcionada. Esa indiferenciación es inconstitucional.
La solución no es negar el derecho a protestar. Es diferenciar, con rigor jurídico, entre conductas protegidas y conductas que exceden el ámbito legítimo de la protesta.
Una ley necesaria, pero con el riesgo de la desproporción
En ese contexto se inserta el proyecto de Ley 070/2025-2026, de libre transitabilidad, aprobado en grande en octubre por la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados. El proyecto, que reúne al menos diez iniciativas previas sobre la materia, busca proteger la libre circulación y sancionar la obstrucción de vías con penas de tres a diez años según la gravedad de los hechos.
El objetivo es legítimo y constitucionalmente defendible. El Estado tiene la obligación de garantizar la conectividad del país.
El problema es el cómo. El derecho penal es la última ratio del ordenamiento. Debe intervenir solo cuando otros mecanismos —diálogo, mediación, medidas administrativas, responsabilidad civil— han resultado insuficientes. Y cuando interviene, debe hacerlo con proporcionalidad.
No es lo mismo una protesta que interrumpe temporalmente el tránsito durante dos horas, que un bloqueo sostenido de quince días que impide el paso de alimentos y oxígeno medicinal. No es lo mismo participar pacíficamente en una movilización que organizar extorsiones en puntos de bloqueo, agredir a transportistas o destruir infraestructura pública.
Una ley que aplique penas severas de manera indiferenciada, sin graduar conductas, autores y contextos, corre serio riesgo de ser declarada inconstitucional por desproporción, vulnerando el artículo 13.II de la Constitución y los principios de lesividad y culpabilidad del derecho penal. Además, debe distinguir con claridad entre autores materiales, instigadores y personas que simplemente ejercen su derecho a manifestarse. No se puede criminalizar la participación pacífica bajo la figura genérica de «obstrucción». La responsabilidad penal exige conducta típica, antijurídica, culpable y probada, no una presunción política de culpabilidad.
Si la ley no hace esas distinciones, no dará seguridad jurídica. Dará miedo. Y una ley del miedo es inútil para resolver conflictos.
Lo que Bolivia necesita: una ley de protesta, no una ley de miedo
Bolivia no necesita elegir entre más represión o más bloqueo. Necesita reglas claras, previsibles y legítimas para todos. Necesita, en rigor, una ley marco de protesta social, no solo una ley de transitabilidad.
Esa norma debería contener, al menos, ocho pilares:
- Protección expresa y reforzada de la protesta pacífica, la libertad de reunión y la libertad de expresión.
- Obligación del Estado de garantizar la seguridad de los manifestantes y de terceros.
- Protocolos obligatorios de diálogo previo, mediación, alerta temprana y negociación antes de cualquier desalojo.
- Reglas estrictas y públicas sobre el uso de la fuerza, con prohibición de armas letales contra manifestantes desarmados y con cadena de mando responsable.
- Tipificación graduada: distinguir entre obstrucción temporal, bloqueo prolongado que afecta servicios esenciales, violencia contra personas, extorsión y destrucción de bienes públicos.
- Sanciones proporcionales, con preferencia por medidas alternativas a la privación de libertad para conductas de baja lesividad.
- Garantías procesales plenas: derecho a defensa técnica desde el primer momento, control judicial inmediato de la detención, registro público de detenciones y prohibición de tratos degradantes.
- Responsabilidad del Estado por detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza o violación de derechos fundamentales durante operativos.
Una ley de este tipo no debilita al Estado. Lo fortalece. Le da legitimidad, le da herramientas y le permite actuar sin caer en la arbitrariedad. El orden democrático no se impone por la fuerza; se construye con autoridad legítima.
La reforma pendiente: sin jueces independientes no hay ley justa
Y aquí llegamos al punto central que suele omitirse. Una ley de protesta, por bien redactada que esté, será inútil si los jueces que deben aplicarla carecen de independencia.
Si el sistema judicial sigue capturado por intereses políticos, cualquier norma —por garantista que parezca en el papel— puede convertirse en un instrumento de persecución selectiva. Un bloqueo afín al poder será tolerado; un bloqueo opositor será castigado con la pena máxima. Esa es la experiencia boliviana de los últimos quince años.
Por eso, la discusión sobre la ley de libre transitabilidad no puede separarse de la reforma constitucional pendiente. Necesitamos una reforma parcial que garantice selección meritocrática de magistrados mediante concursos públicos transparentes, mandatos improrrogables sin reelección, autonomía presupuestaria real del Órgano Judicial y límites estrictos a las competencias del Tribunal Constitucional para que deje de actuar como legislador de facto.
Sin justicia independiente, ni el estado de excepción ni la ley de transitabilidad podrán aplicarse con imparcialidad. Y sin imparcialidad, no hay Estado de Derecho.
Bolivia necesita un equilibrio difícil pero posible: proteger con firmeza a quienes protestan y proteger con igual firmeza a quienes sufren las consecuencias del bloqueo. La democracia no se defiende criminalizando la disidencia, pero tampoco se sostiene permitiendo que unos pocos paralicen la vida de millones. Encontrar ese punto medio entre libertad y autoridad es, precisamente, la esencia del constitucionalismo.
