El constitucionalista considera que los hechos investigados son ajenos a la función legislativa. Su análisis cita los artículos 151, 152 y 112 de la Constitución, que regulan distintas protecciones y excepciones.
Fuente: El Deber
La condición de asambleísta no impide investigar delitos ajenos al ejercicio de la función legislativa, sostuvo el constitucionalista José Luis Santistevan Justiniano al analizar la aprehensión del senador suplente Nilton Condori, investigado por presunta instigación pública a delinquir y terrorismo.
El especialista considera que los hechos atribuidos al legislador no están amparados por la inviolabilidad parlamentaria. “El señor Condori está acusado por delitos graves no vinculados al ejercicio de sus funciones”, señaló, en referencia a los 53 días de bloqueos con los que el Gobierno relacionó su detención.
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Qué protege el artículo 151
Santistevan citó el artículo 151 de la Constitución Política del Estado (CPE), que protege a los asambleístas por las opiniones, comunicaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias y actos de legislación, información o fiscalización que realicen en el desempeño de sus funciones. Esa inviolabilidad se mantiene durante el mandato y después de su conclusión. wipo.int
Para el constitucionalista, esa protección no alcanza a los presuntos delitos atribuidos a Condori, porque considera que no corresponden a su actividad parlamentaria. “Los delitos de instigación pública a delinquir y terrorismo no gozan de fuero ni privilegios”, afirmó.
El artículo 152 y la detención preventiva
El artículo 152 establece que los asambleístas no gozan de inmunidad, pero también dispone que, durante su mandato, no se les aplicará la medida cautelar de detención preventiva en procesos penales, salvo delito flagrante.
Santistevan interpreta que la protección frente a esa medida cautelar está vinculada a hechos cometidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias. Bajo esa lectura, sostiene que Condori no puede invocar un régimen de inmunidad por los hechos investigados.
La referencia al artículo 112
El abogado también invocó el artículo 112, referido específicamente a delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico. La disposición establece que esos delitos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Su aplicación al caso requiere establecer si los hechos investigados reúnen esas condiciones. La referencia constitucional forma parte del argumento de Santistevan y no supone que la responsabilidad penal del senador esté determinada.
Los antecedentes de la aprehensión
Condori fue aprehendido este domingo 18 de octubre en inmediaciones del Mercado Campesino de Santa Rosa, en El Alto, antes de un ampliado de organizaciones sociales.
El vocero presidencial, José Luis Gálvez, vinculó la aprehensión con los 53 días de bloqueos. Sin embargo, el antecedente de la denuncia presentada por Manolo Rojas también incluye anuncios posteriores de protestas y de un cerco a La Paz.
La orden fiscal del 16 de octubre menciona los presuntos delitos de instigación pública a delinquir y terrorismo, pero no precisa los actos específicos que atribuye al senador. Aunque Evo Morales figura entre los investigados, el mandamiento dispone expresamente la aprehensión de Condori.
