Bravo sostiene que las investigaciones conocidas a raíz de los procesos contra Mariaca y otros funcionarios evidenciaron, en su criterio, la necesidad de modificar el funcionamiento del Ministerio Público y establecer mayores mecanismos de control externo sobre los fiscales
Fuente: El DEBER
Bravo sostiene que las investigaciones conocidas a raíz de los procesos contra Mariaca y otros funcionarios evidenciaron, en su criterio, la necesidad de modificar el funcionamiento del Ministerio Público y establecer mayores mecanismos de control externo sobre los fiscales.
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Uno de los principales cambios que propone es que el juez cautelar pase a controlar directamente la actuación del fiscal investigador, en lugar de que las controversias durante la etapa investigativa sean resueltas dentro de la propia estructura de la Fiscalía
El exfiscal cuestiona particularmente el mecanismo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, que permite a las partes proponer diligencias durante la investigación y recurrir ante el fiscal departamental cuando el investigador rechaza una solicitud. Para Bravo, ese mecanismo debería ser reemplazado por un control judicial directo.
Fiscales departamentales serían elegidos por las asambleas
Otra de las propuestas apunta a modificar el mecanismo de designación de los fiscales departamentales. Actualmente, la estructura del Ministerio Público contempla al fiscal general como máxima autoridad. Bravo plantea que los fiscales departamentales dejen de ser designados por el fiscal general y sean elegidos por las asambleas legislativas departamentales, a partir de ternas propuestas por instituciones representativas de cada región.
La propuesta busca, según el jurista, evitar que los fiscales departamentales dependan jerárquicamente de la autoridad que dirige el Ministerio Público y generar mecanismos de representación y control desde cada departamento.
Plantea eliminar la oficina que analiza las denuncias
Bravo también propone eliminar la denominada oficina de análisis de las denuncias que funciona dentro de la Fiscalía.
Según su planteamiento, las denuncias deberían ingresar directamente bajo los mecanismos establecidos por el artículo 285 del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de reducir espacios que, en su criterio, pueden generar arbitrariedades en la admisión o derivación de los casos.
El abogado considera que una modificación de este tipo permitiría transparentar el inicio de las investigaciones y establecer con mayor claridad la responsabilidad sobre cada denuncia recibida.
Propone unificar las etapas de investigación
Otro de los cambios centrales está relacionado con los plazos del proceso penal. Bravo plantea fusionar la etapa preliminar prevista en el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal con la etapa investigativa, estableciendo un único periodo de seis meses para desarrollar la investigación, exista o no una medida cautelar.
Su propuesta apunta además a que, como máximo en un año, el proceso pueda llegar a una instancia de juicio que determine la culpabilidad o inocencia del acusado. El objetivo, según el planteamiento, es evitar que las investigaciones penales se prolonguen durante años y establecer tiempos más concretos para que los procesos lleguen a una resolución judicial.
Delitos patrimoniales podrían pasar al ámbito privado
Bravo también propone reducir las competencias del Ministerio Público en determinados delitos considerados de menor impacto social. Su planteamiento contempla que algunos delitos que no afecten directamente al conjunto de la sociedad puedan ser considerados delitos de orden privado, particularmente determinados hechos patrimoniales.
La intención sería retirar parte de esa carga de trabajo a los fiscales para que el Ministerio Público concentre sus recursos en delitos que, según el abogado, requieren una mayor intervención estatal, como el narcotráfico y la corrupción pública.
Abogados podrían solicitar directamente certificaciones
Dentro de su propuesta de descongestión, Bravo plantea aprovechar la libertad probatoria establecida en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal para que las partes, mediante sus abogados, puedan solicitar directamente determinadas certificaciones y actos investigativos a instituciones públicas o privadas. Actualmente, muchas de estas diligencias se gestionan mediante requerimientos fiscales.
La propuesta contempla que las solicitudes incluyan la identificación del juzgado, fiscal y número de caso, mientras que las respuestas no sean entregadas directamente a los abogados, sino remitidas al juez o fiscal responsable del proceso para que sean incorporadas y puestas en conocimiento de las partes.
Jueces cautelares también conocerían los juicios
Además, el exfiscal propone modificar el papel de los jueces instructores dentro del proceso penal. Bravo plantea que los jueces que actualmente conocen las medidas cautelares también puedan conocer posteriormente el juicio, en lugar de que el caso pase necesariamente a otro tribunal.
La condición sería que el juez emita su decisión únicamente sobre la base de las pruebas producidas durante el juicio y no sobre los elementos recogidos durante la etapa investigativa.
Según Bravo, esta modificación permitiría aprovechar el conocimiento que adquiere el juez cautelar sobre la problemática jurídica del caso desde el inicio del proceso y evitaría, en su criterio, que ese conocimiento se pierda cuando la acusación pasa posteriormente a otro tribunal.
Las propuestas de Bravo surgen en un momento de profunda crisis institucional en la Fiscalía, después de la aprehensión de Roger Mariaca y la posterior designación de José Armando Urioste como nuevo fiscal general del Estado.
La iniciativa abre nuevamente el debate sobre quién debe controlar a los fiscales, cómo deben ser designadas las autoridades departamentales y qué delitos deben permanecer bajo la persecución pública, además de la necesidad de establecer plazos que permitan evitar la prolongación indefinida de los procesos penales.
