Implicancias del nuevo encaje legal: Desafíos de liquidez y gestión de riesgo cambiario


La reciente Resolución de Directorio N° 157/2026 del Banco Central de Bolivia (BCB) establece un nuevo marco para la gestión de pasivos en moneda extranjera (ME) del sistema financiero. Si bien el objetivo central parece orientado a anclar expectativas y proveer certidumbre de corto plazo al mercado, un análisis técnico detallado de la norma revela importantes desafíos operativos. La disposición plantea un escenario de mayor exigencia para la gestión de liquidez de las entidades financieras, generando efectos colaterales sobre la intermediación y los límites regulatorios de la banca.

El primer ajuste significativo es el incremento de la tasa de encaje legal en efectivo en ME, que asciende al 20%. A esto se suma una disposición operativa relevante: la exigencia de mantener el 100% de este requerimiento como «Fondos en Custodia» para las obligaciones a partir del 9 de noviembre. En la práctica, esto requiere que las entidades inmovilicen estos recursos como material monetario físico en sus propias bóvedas. Este requerimiento no solo incrementa el costo de atesoramiento y limita la capacidad del sistema para administrar su calce de plazos, sino que demandará que el propio ente emisor provea de este efectivo físico a los bancos para dar cumplimiento a la norma. Adicionalmente, la sustitución del Fondo RAL en ME por un nuevo fondo de garantía del 2% orientado a operaciones transaccionales reduce los activos líquidos tradicionalmente disponibles para la intermediación.

Como medida de mitigación frente a estas nuevas exigencias, el Artículo 6 de la resolución dispone el adelanto al 5 de noviembre de la devolución de los Fondos CPVIS II, CPVIS III y CPRO constituidos en ME. Si bien esta inyección de liquidez facilitará la atención de retiros de corto plazo en ventanillas, desde la perspectiva de la gestión de activos y pasivos (ALM), esta medida genera un efecto cruzado de alta complejidad al interactuar con la Posición Cambiaria.



La normativa establece que, para liberar estos fondos en dólares, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben cancelar previamente los préstamos de liquidez vinculados, los cuales están denominados en moneda nacional (MN). Si los depositantes no retiran sus fondos en ME al mismo ritmo en que ingresan las devoluciones del ente emisor, el activo en moneda extranjera de los bancos se incrementará de manera asimétrica respecto a sus pasivos. Este incremento contable de la posición larga en divisas podría llevar a las entidades a superar el estricto límite regulatorio del 10% sobre el patrimonio contable.

Ante el riesgo de incurrir en incumplimientos normativos, las áreas de tesorería y riesgo del sistema financiero se verían en la necesidad técnica de liquidar posiciones en dólares en el mercado para reequilibrar sus balances y mantenerse dentro del límite patrimonial. Como resultado, esta dinámica generaría una mayor oferta de divisas, contribuyendo indirectamente a una presión a la baja sobre el tipo de cambio.

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En el corto plazo, esta estructura normativa contribuye a la estabilización de la paridad cambiaria y al anclaje de expectativas. No obstante, el costo de este equilibrio recae sobre la operatividad del sistema bancario, que asume el reto de gestionar un fondeo más rígido y administrar los riesgos asociados a estos descalces transitorios. El desafío hacia adelante será evaluar cómo el sistema financiero logrará sostener este nivel de encaje físico sin comprometer el dinamismo de la intermediación financiera.