Surge polémica por norma boliviana que «libera de cárcel» por pensiones


El artículo establece que los padres que incumplen el pago de asistencia familiar para sus hijos por dos o tres veces discontinuas, deberán pagar el doble.

Surge polémica por norma que “libera de cárcel” por pensiones

Mujeres Creando recibe 10 nuevas denuncias diarias de mujeres que no reciben pensión. Foto: Archivo / Página SieteLa aprobación del artículo 198  del proyecto de Código del Sistema Penal,  que «libera de cárcel en primera instancia” a los padres que incumplen el pago de asistencia familiar por dos veces continuas o tres discontinuas, causó polémica y críticas.  Un asambleísta opositor y una activista coincidieron que dicha norma  no protege a los niños y a las mujeres.Según el artículo 198   del proyecto del Código del  Sistema Penal,  aprobado el martes,  «la persona que, estando obligada legalmente a pagar una asistencia familiar y teniendo la posibilidad económica de hacerlo, incumpla el pago por más de dos veces consecutivas o tres veces discontinuas será sancionada con reparación económica en cuya  determinación no podrá ser menor al doble de la asistencia devengada y cumpliendo de instrucciones judiciales”.Para el  diputado opositor del Movimiento Demócrata Social, Tomás Monasterio, el MAS  «maquilla” la aplicación de este artículo porque en el fondo «no cambia nada y beneficia” al infractor.  «Hay que entender el punto crítico del asunto porque no se puede dar más tiempo para pagar la pensión o ser permisible.  Un niño o niña no puede esperar dos meses en su necesidad de estudiar, de comer o estar sano”, agregó.La periodista y feminista Patricia Flores dijo que cuando hay una paternidad irresponsable, «la responsabilidad total de la crianza, cuidado y mantención de los hijos recae sobre la mujer abandonada. Esto trae consecuencias para la sociedad”.»Los operadores de justicia, desde su perspectiva machista y patriarcal, tienden a desfavorecer a las mujeres sin ver el bien mayor que es velar por los  niños y niñas. Esperemos que la aprobación de este artículo haya sido consensuada”, agregó Flores.El martes, la diputada del MAS, Susana Rivero, expresó que  la norma busca que se cancele la pensión. «No nos interesa que el hombre o la mujer vaya a la cárcel por venganza, aquí importa que paguen, por eso la principal sanción es la reparación económica”, agregó, según una nota de prensa de la Cámara de Diputados.El artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual código, que en su artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento, de seis meses a dos años, según la nota.La líder de Mujeres Creando, María Galindo dijo que es «atinado” que un hombre que no cumpla con el pago de las pensiones luego deba cancelar el doble. Sin embargo, lamentó que el sistema judicial sea burocrático y demore en dictar sentencia por casos de asistencia familiar. «Nosotras este año hemos cobrado al ministro Eugenio Rojas 25.000 bolivianos por dos años de demora en el pago de pensión. En ese tiempo él no estuvo en la cárcel”, acotó.Galindo contó que Mujeres Creando  reciben 10 denuncias diarias por incumplimiento de asistencia familiar.Este medio llamó a los celulares de las diputadas del MAS Betty Yañiquez, Sandra Cartagena y Alicia Villarpando para conocer sus opiniones  sobre el artículo 198. Las asambleístas evitaron dar declaraciones.»Es contraria a todas las disposiciones legales”Punto de vista WILDING PANIQUE,Abogado penalistaLamentablemente la modificación a las disposiciones legales, en vigencia, se está produciendo sin ninguna base ni fundamento doctrinal.Sin embargo, la modificación (del artículo de asistencia familiar)  no  justifica la penalización de algunas circunstancias que hacen al incumplimiento de las obligaciones familiares porque ya se encuentran sancionadas con la privación de libertad. Es decir, si ahora se pretende duplicar o sancionar con una multa el incumplimiento de las obligaciones familiares, esta figura legal es contraria a todas las disposiciones legales y a los tratados internacionales porque no es posible penalizar algunas conductas que representan simplemente el incumplimiento de las obligaciones de un padre de familia, curador  o esposo.Esta norma establece que, ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar, el juez está en la obligación de expedir mandamiento de apremio en contra del padre o esposo que no cumple con su obligación. Es decir esa es la sanción que impone la ley y que de manera impositiva obliga al padre o tutor a pagar la pensión a favor del niño o niña.Sin embargo,  imponer una multa en el caso de incumplimiento representa un abuso y un problema al interior de una familia porque si un padre no puede pagar, por ejemplo,  500 bolivianos, ¿de dónde va a sacar 1.000 para cumplir con su obligación? Es decir las sanciones son desmedidas. Esta medida posteriormente  va a ser objeto de recursos constitucionales que permitirán sin efecto estas arbitrariedades que se vienen produciendo en el Órgano Legislativo.Artículo 198 del Código  Penal(Incumplimiento de deberes de asistencia familiar).La persona que, estando obligada legalmente a pagar una asistencia familiar y teniendo la posibilidad económica de hacerlo, incumpla el pago por más de dos  o tres veces discontinuas será sancionada con reparación económica en cuya determinación no podrá ser menor al doble de la asistencia devengada y cumplimiento de instrucciones judiciales.Página Siete / José Antonio Vásquez  / La Paz