El Tribunal Supremo estudia si la tecnológica debe borrar sus enlaces a noticias que afecten a particulares y cuyo contenido no refleje exactamente lo que ocurrió
Imaginemos que el expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps quiere que todas las noticias sobre el caso de sus trajes desaparezcan de Google porque acabó siendo absuelto —fue procesado por supuestamente haber recibido ropa como cohecho dentro de la trama Gürtel—. Las empresas con motores de búsqueda, ¿deberían analizar si las informaciones previas sobre la investigación policial y judicial fueron precisas y eliminarlas si no lo fueron? El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación interpuesto por Google para fijar doctrina sobre el llamado derecho al olvido que podría responder a algunas de estas preguntas.
La cuestión de fondo asusta un poco: ¿llegará el día en el que la tecnológica tenga que valorar si las noticias de los medios son veraces o no para indexarlas? El tema no es menor, porque lo que no existe para Google prácticamente no existe. “Las hemerotecas de los medios antes estaban cogiendo polvo, y ahora la tecnología nos ha dado una realidad diferente: podemos investigar a cualquiera en cualquier momento a través de un buscador que saca todo a la luz”, explica Natalia Martos, abogada experta en nuevas tecnologías del despacho Pérez-Llorca. Por eso los particulares afectados por noticias acuden cada vez más a Google a quejarse: lo importante no es ya que la información se haya escrito, sino que le gente pueda encontrarla. Y esto fundamentalmente sucede a través de los motores de búsqueda.
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Un cazador furtivo
El caso que da origen a todo esto se publicó en este periódico el 4 de julio de 2010: “Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo. El cargo de Medio Rural encañonó en 2007 a los agentes que lo multaron”. La noticia contaba que dos agentes forestales habían sorprendido a un técnico forestal cazando en una zona prohibida junto a dos personas más y que el técnico y sus colegas les habían amenazado y arrinconado con sus escopetas. Una patrulla del Seprona se acercó también por allí y denunció a los cazadores, que fueron además expulsados de la sociedad de caza. La noticia, basada en los documentos de denuncia, era absolutamente rigurosa sobre lo que allí constaba.
Después, el Tribunal Superior de Galicia anuló las sanciones por una cuestión formal, de plazos de notificación. En los hechos probados, muy escuetos, dice que los cazadores estaban autorizados para cazar y habla de ciertos altercados. La resolución no llega a profundizar en lo que sucedió ni especifica las razones de las sanciones impuestas.
Con esta sentencia en la mano, el jefe forestal no pidió a EL PAÍS que modificara la noticia o añadiera en la misma la absolución. Lo que hizo fue solicitar a Google que dejara de indexarla. Al no conseguirlo, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos y el caso acabó finalmente en la Audiencia Nacional. Ambas consideraron que la información no era veraz (a pesar de que contaba con precisión lo que constaba en una denuncia) y resolvieron que Google la retirara de sus buscadores.
La Audiencia Nacional reconoce que la noticia tiene un evidente interés público y que los internautas tienen derecho a acceder a ella dado que se trata de un funcionario sancionado por irregularidades relacionadas con el ejercicio de sus funciones públicas, pero añade que el contenido no es “exacto” porque no coincide con la sentencia dictada con posterioridad, por lo que no debe ser indexada. Sería una especie de falta de veracidad sobrevenida. Google, por su parte, defiende que la información se elaboró con diligencia y que nadie puede fabricarse un pasado a la medida.
La tecnológica recurrió, y ahora la Sala Tercera del Tribunal Supremo va a decidir si el derecho al olvido incluye también que se valore la exactitud de los hechos que se pretenden borrar -resolución que adelantó la informacion.com-, algo que sería muy complicado de llevar a la práctica y que constituiría un evidente problema para Google.
Decidir la verdad
“Creo que es imposible que una empresa de este tipo pueda entrar a determinar la veracidad de las noticias”, opina la abogada Martos. “La única posibilidad sería que el Supremo estableciera unos requisitos muy claros que se puedan aplicar de forma totalmente objetiva, y esto es difícil. Creo que lo lógico sería que la persona acudiera al medio de comunicación, no a Google, que es un mero intermediario técnico y ni tiene sentido ni es viable que tenga que tomar estas decisiones sobre lo que es verdad y lo que no”.
El reconocimiento jurídico del derecho al olvido en Europa tiene su origen en 2011, cuando Google defendió ante la Audiencia Nacional su negativa a cancelar datos privados de personas que consideraban que las referencias que el buscador arrojaba sobre ellas lesionaban su dignidad. La multinacional sostenía que eliminar o alterar los contenidos supondría la pérdida de “objetividad” de Internet para caer en la “censura”.
Tres años después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que cualquier persona tiene derecho a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de ciertos resultados de las consultas que hagan referencia a ella, aunque siempre ponderando las circunstancias para ver si prevalece la protección de los datos personales o el derecho a la información y a la libertad de expresión.
Ahora lo que decidirá la justicia española es si, Google, además, debe verificar si la información es exacta. “Es un tema complicado, porque es cierto que en este momento la memoria de lo acontecido la fijan los buscadores y unos hechos por los que alguien ha sido absuelto pueden quedar fijados en Internet para siempre”, opina Juan Antonio Orgaz, abogado experto en nuevas tecnologías y privacidad y socio director de Loop un data. “Pero si Google tuviera que valorar la veracidad de las noticias que indexan sus motores de búsqueda le estaríamos trasladando una responsabilidad increíble: la de determinar la verdad. El Estado estaría haciendo una dejación de funciones”.
Fuente: elpais.com