Director del INRA: «Sentencia no acredita derecho propietario» de Albarrancho


El director departamental del INRA, Edwin Almendras, informó hoy miércoles que la Sentencia Constitucional 0036/2019 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el predio de Albarrancho no define el derecho propietario de las 315 hectáreas en disputa entre el grupo Olmedo, tres sindicatos del trópico, comunarios y otros.

 “La sentencia constitucional no regularizará, ni acredita, ni legitima ningún tipo de derecho propietario a ninguna de las partes involucradas”, declaró. Explicó: “Nuevamente aclarar que por normativa agraria, Ley 1715 y sus reglamentos se establece que la única institución pública que puede regularizar el derecho propietario es el INRA. En este compete a la departamental Cochabamba realizar lo que es la regularización de derecho propietario”.   



La mencionada sentencia, del 1 de abril de 2019, resolvió: “confirmar la resolución de 30 de noviembre de 2018, pronunciada por el Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, para conceder la tutela solicitada con respecto a los derechos reclamados y disponer el cese de actos que restrinjan la posesión de los impetrantes de tutela”. Firman el fallo los magistrados René Espada Navia y Gonzalo Hurtado Zamorano.

La resolución del Juzgado de Ivirgarzama dispuso “conceder la acción popular demanda disponiendo que los accionados y cualquier persona o institución se abstenga de actos de avasallamiento que impida la posesión que los pueblos indígena, originario campesinos Central de Colonizadores de Carrasco, Ivirgarzama y la Unión de Hortaliceros del Trópico ejercen sobre los predios de Olmedo Ltda.”

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De acuerdo con un criterio legal la tutela implica la protección de un lugar. En tanto que propiedad  es el derecho de disponer, usar y disfrutar de un bien, objeto o cosa.

Según el abogado de Olmedo Ltda., “la Sentencia Constitucional 0036/2019 reconoce a los miembros de las tres organizaciones campesinas del trópico el derecho posesorio y a la empresa Olmedo Ltda, el derecho propietario sobre las 315 hectáreas”.

“Esta sentencia reconoce el derecho posesorio y el derecho propietario. Además, prohíbe a otras personas e instituciones públicas como el INRA que continúen con los actos de perjuicio de esos derechos”, declaró Tolavi.

 

Fuente: lostiempos.com