El Gobierno asegura que no se confiscarán radios y canales. Proyecto de telecomunicaciones busca, dice el director del área, que el Gobierno pueda tener acceso a programas “de radio y televisión”.
La ley de telecomunicaciones normará al sector mediático. Foto : Henry Ponce / Archivo Página Siete
Sólo dos mensajes presidenciales al año deberán ser obligatoriamente transmitidos por cadenas de radio y televisión, informó a Página Siete el director de Telecomunicaciones, Gustavo Pozo.
En una nota enviada a este diario, Pozo señaló que “no debe entenderse que en cada discurso (del Presidente) los operadores de radio y televisión tengan que entrar en cadena, sino que sólo se refiere a que uno o dos mensajes presidenciales al año sean transmitidos por todas las emisoras obligatoriamente”.
El tema adquirió interés en los últimos días debido a que el proyecto de telecomunicaciones enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa establece la obligatoriedad de los canales y radios a transmitir en cadena “los mensajes oficiales presidenciales”. Como el proyecto no detalla qué se entiende por “mensaje oficial”, algunos medios de comunicación temían que cada alocución del Presidente debía ser transmitida.
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Pozo añade que el objetivo de la medida es que los ciudadanos tengan la posibilidad de tener “acceso a la información directamente de la fuente, sin ningún tipo de edición”.
Otro de los temas polémicos del mencionado proyecto de ley es la forma de distribución de frecuencias para radios y canales de TV. El proyecto señala que el 20% de esas frecuencias debe quedar en manos del Estado (que Pozo califica como de “uso gubernamental”). Existe susceptibilidad entre los medios de que ese 20% podría ser confiscado a los operadores privados.
Pozo rechaza esa posibilidad. “No es acertado interpretar que con la propuesta se pretende confiscar al 20% de los medios de radiodifusión puesto que la propia Constitución Política del Estado establece que el proceso de migración por parte de los operadores del actual ordenamiento jurídico al nuevo no supondrá el desconocimiento de los derechos adquiridos; uno de estos derechos es la vigencia de sus actuales autorizaciones transitorias especiales, ex concesiones de licencias”, explicó.
Por lo tanto, se puede entender que el 20% en manos del Estado será adicional al actual número de concesiones. Según Pozo, el Gobierno (no el Estado como dice el proyecto) desea tener acceso a “programas de radio y televisión educativos de salud y emergencias, principalmente en áreas urbanas del país” (‘) Con la medida “ se garantizará que en el 20% del espectro en cada área de servicio se tenga disponibilidad de frecuencias para los fines mencionados”.
El funcionario aclaró que “con relación la forma de otorgación del restante 80% del espectro en una determinada aérea de servicio, no debe sorprendernos puesto que la licitación pública es un mecanismo de selección utilizado cuando en el caso de un recurso como el espectro electro magnético no admite un número ilimitado de operadores, pudiendo emplearse como parámetros de selección la calidad, cobertura, programación o hasta recursos económicos”.
El periodista y director de radio Erbol, Andrés Gómez, en una columna periodística, señaló que el pluralismo se basa en la diversidad de formas de propiedad de los medios. Gómez propone que para alcanzar ese objetivo el espacio electromagnético debe ser distribuido del siguiente modo: un 20% para los medios públicos (Estado), 40% para los medios comerciales y 40% para las instituciones sin fines de lucro. Gómez también hace hincapié en que la actual Autoridad de Telecomunicaciones es elegida “a dedo” por el Presidente y que, por el contrario, debería pasar a depender de la Asamblea.
Radios comunitarias
Los especialistas hicieron notar que una de las ausencias más notorias del proyecto de ley es que solamente menciona dos tipos de régimen de propiedad: estatal y comercial, habiendo en el país centenares de radios comunitarias, sindicales, sin fines de lucro, etc.
El director de telecomunicaciones explica que esa ausencia no es tal y que el Decreto Supremo 29174 establece el mecanismo de entrega de licencias a radios que no sean estatales ni comerciales.
“Para contemplar a todos los actores de los servicios de radiodifusión, incluyendo a las organizaciones comunitarias y a las naciones y pueblos originarios campesinos, la reglamentación a la ley de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación debe rescatar las disposiciones sobre radiodifusión comunitaria, aprobadas mediante el decreto supremo 29174, que establece que las licencias para el uso de frecuencias para radio y televisión comunitarias son otorgadas en forma directa, con presentación de requisitos mínimos y están exentos del pago de derechos de asignación y uso de frecuencias, posibilitando una comunicación más democrática y pluralista”.
Esto, sin embargo, no responde a las dudas sobre radios sindicales, sin fines de lucro, etc.
Página Siete / La Paz