Las estaciones de servicios no podrán realizar la comercialización de los combustibles, hasta la recepción de los resultados del análisis completo que cumpla las especificaciones de calidad.

eju.tv /Fuente: Erbol
Mediante el Decreto 5619, el Gobierno ha aprobado un reglamento para el control de la calidad de los carburantes que se producen, importan, se transportan y comercializan en el país. Asimismo, se establecen las infracciones y sanciones económicas por la vulneración de la norma.
El reglamento comprende la toma de muestras en diferentes puntos de la cadena y el análisis de laboratorio para controlar la calidad de carburantes, como la gasolina, diésel, Jet Fuel y kerosene.
Establece que las estaciones de servicios no podrán realizar la comercialización de los combustibles, hasta la recepción de los resultados del análisis completo que cumpla las especificaciones de calidad.
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El reglamento determina un régimen infracciones leves, graves y muy graves. En esta última categoría, se enmarcan irregularidades como adulterar los carburantes o distribuir combustibles que no cumplan las especificaciones.
Las sanciones se impondrán en Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Las faltas leves se castigan con 3.000 UFV, mientras que las muye graves pueden llegar a las 200.000 UFV según el volumen comercializado.
Entre las especificaciones, se demanda un octanaje de al menos 85 para la gasolina especial y 91 para la súper. También se exige que sea cristalina, de apariencia incolora a ligeramente amarillo.
El reglamento surge después de una polémica prolongada por meses, debido a la comercialización de gasolina desestabilizada que dañó vehículos en el país.