La PazEl club Blooming anunció que impugnará el Congreso Ordinario de la Federación Boliviana de Fútbol porque se vulneró el artículo 17. Para representantes de la FBF, el procedimiento para dar curso al reclamo “es incorrecto”.El Comité Ejecutivo de la federación, los dirigentes de la División Profesional y de la División Aficionados se reunieron el viernes para aprobar el nuevo reglamento del estatuto de la FBF, con sus enmiendas respectivas. Se lo hizo, pero la novedad fue que Blooming, que estuvo representado por Roberto Tito Paz, anunció que impugnará la asamblea porque consideró que se estaba vulnerando el artículo 17 del estatuto.Ese artículo dice que “los integrantes de los órganos de los miembros serán elegidos o designados. Los estatutos de los miembros estipularán un procedimiento electoral que garantice la total independencia de la elección o designación. Los órganos de los miembros que no hayan sido elegidos o designados de acuerdo con las disposiciones del apdo. 2, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la asociación. La asociación no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o designados de acuerdo con el apdo. 2.”Para Paz, la mayoría de los delegados presentes y que representaron a sus asociaciones no cumplieron con este requisito, por lo que consideró que todo lo aprobado en este congreso es irregular.Sobre el tema, una fuente de la FBF aclaró que “así no se impugna. Los congresos, una vez instalados, ya corren”. Otro integrante de la federación, quien prefirió mantener su nombre en reserva, explicó que el representante de Blooming consolidó el congreso con su presencia en el acto que se realizó en el hotel Los Parrales de Tarija.Se especificó que el procedimiento de impugnación no es “asistir al Congreso y si no te gusta grites para anunciar una impugnación. Ese no es el procedimiento. No existe esa figura. Cualquier demanda tiene que ser por cualquier tribunal de Conmebol y FIFA”.
Con la aprobación del nuevo reglamento del estatuto de la FBF, se estableció que “en un partido de fútbol profesional o aficionado deberán actuar necesariamente (7) jugadores de origen o naturalizados”, como dice en el artículo 5.