Ley de Armas y Explosivos entrará en agenda en el pleno de Diputados


Esta futura norma busca regular la fabricación, importación, exportación, comercialización de armas, municiones y explosivos, además de normar y fiscalizar su transporte, almacenaje, tenencia, manipulación, destrucción, desactivación y confiscación.

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La Ley de Armas y explosivos será tratado por la Cámara de Diputados/ Foto www.que.es



La Paz, ANF.- El presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, Irineo Condori (MAS), informó que el proyecto de Ley de Armas y Explosivos entrará en agenda esta semana para su tratamiento en sesión plenaria.

El legislador precisó que la normativa fue socializada con todos los actores involucrados de manera directa e indirectamente, como ser las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional.

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“Esta es una ley que hace a la seguridad del Estado ya que en años pasados malos ciudadanos tenían la intención de dividir el país y eso se lo hace con heridas, armas, por eso hay que reglamentar la compra – venta de armas”, recordó el diputado.

Señaló que en la elaboración de la norma jugaron un papel preponderante los ministerios de Defensa y de Gobierno, además de instituciones ligadas a la seguridad del Estado.

No obstante, Condori indicó que una norma prioritaria para la comisión que preside es la Ley de Seguridad Ciudadana, sin embargo, si existe una premura, la Ley de Armas también será tratada con preferencia.

“Aún estamos en ese análisis, es decir, si primero atendemos la Ley de Seguridad Ciudadana o la Ley de Armas, pero está claro que entrará en agenda en estos días”, declaró.

Dijo que en el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana es más integral y en el de la Ley de Armas es más específico. No obstante, indicó que se tiene que establecer con exactitud los niveles de control y participación en lo que son las FFAA y la Policía Nacional.

El proyecto de Ley de Armas busca regular la fabricación, importación, exportación, reexportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con el uso de armas, municiones, explosivos. Materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios, fuegos pirotécnicos y otros relacionados, aplicando los Tratados y Convenios Internacionales suscritos sobre la materia.

El Estado, a través del Ministerio de Defensa Nacional, autorizara la fabricación de armas, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios y otros relacionados. Las concesiones y autorizaciones están reguladas por la presente Ley.


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