Las Entidades de Intermediación Financiera harás reprogramaciones futuras con base a la capacidad de pago de los prestamistas.
lunes, 31 de agosto de 2020 · 20:55
Fuente: paginasiete.bo
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Página Siete Digital
La presidenta Jeanine Añez firmó en pasadas horas el Decreto Supremo 4318 que reglamenta el periodo de diferimiento de créditos hasta diciembre de 2020, en cumplimiento a la ley modificatoria sancionada por el poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo la pasada semana.
Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otros gravámenes, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, establece el artículo 2 de dicho Decreto.
En el mismo artículo se detalla que a solicitud de los prestatarios, éstos podrán continuar con el pago de sus créditos, mediante los mecanismos habilitados por las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asimismo, el artículo 3 establece opciones de pago de cuotas diferidas. En los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas; A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; en la cuota final del plan de pagos; o cualquier otra que pueda beneficiar a los prestatarios.
La aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
En el artículo 4 se hace mención a la normalidad de pagos y señala que el diferimiento de créditos se aplica a la cartera vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley 1294 Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos, de abril.
También indica que a partir del 1 de enero de 2021, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales.
Ya en su disposición final primera se establece que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por un período de 24 meses, las EIF podrán realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.
Mientras que la disposición final segunda, manifiesta que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en lo que corresponda, emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El pasado 25 de agosto, se promulgó la ley 1319 sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objetivo de modificar el parágrafo I del artículo 1 de la Ley 1294, disponiendo que las EIF deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la pandemia del coronavirus al 31 de diciembre de 2020.