La Ley de Transición del Tribunal Supremo obliga a presentar una boleta de garantía al empresario por cualquier contencioso. Alertan que esta norma desincentivará las inversiones y vuelve a rondar el fantasma de la inseguridad jurídica.
El Gobierno, a través de la Ley Nro 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, determinó que a partir del 3 de enero de 2012 cualquier demanda contencioso tributaria contra la R.D. (Resolución Determinativa) dictado por Impuestos Nacionales mayores o iguales a 15.000 UFVs, adjunto a la demanda, deberá entregarse una boleta por el monto total de la R.D.
El artículo 10 establece: (Causas Contenciosas – Administrativas).
I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas – administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.
II Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto:
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"7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFVs), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFVs e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFVs entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo".
Análisis
El abogado tributarista, Juan Alberto Martínez, dijo que a partir de esta normativa, todo contribuyente que interponga demanda judicial en proceso contencioso tributario en contra del Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Direcciones Municipales de Recaudaciones, por deudas tributarias iguales o superiores a 15.000 UFVs, determinadas en resoluciones determinativas, deberá adjuntar el pago total del tributo omitido supuestamente adeudado con su respectivo mantenimiento de valor e intereses.
Explicó que esta medida es conocida en la doctrina jurídica tributaria como la regla del solve et repete que significa “paga y reclama” que contraría el principio constitucional de presunción de inocencia y el de defensa irrestricta del contribuyente.
En nuestro país estuvo vigente en los Artículos 286º y 293º del Decreto Supremo Nº 09298 Código Tributario de 2 de julio de 1970 como requisito para el caso de apelación (50% del tributo determinado en la sentencia) ante el entonces Tribunal Fiscal de la Nación y en el caso de Recurso Extraordinario de Nulidad (100% del tributo determinado en la resolución de segunda instancia) ante la Corte Suprema de Justicia.
Afectados
Según Martínez, los 15.000 UFVs según el tipo de cambio de la UFV a la fecha (1.71802 Bs), equivale a Bs 25.770, lo cual no es una cuantía relevante o importante en las determinaciones tributarias, por lo que la nueva normativa afectaría a la generalidad de contribuyentes que pretendan iniciar proceso contencioso tributario en contra de la Administración Tributaria. La norma tributaria afecta a la generalidad de contribuyentes, sean Principales Contribuyentes (PRICOs), Grandes Contribuyentes (GRACOs), Resto de Contribuyentes, sin distinción de ninguna naturaleza.
Iliquidez
El experto sostuvo que si bien, en caso que el contribuyente gane el juicio tributario, se le devolverá (repete) el importe pagado (solve). Esta medida provocará iliquidez en la economía de los contribuyentes que instauren procesos tributarios.
"La determinación arbitraria o indebida, siempre ha sido una posibilidad con independencia de la nueva normativa tributaria, sin embargo esta norma habrá alentar a la Administración Tributaria en su afán recaudador", señaló.
Acciones
De acuerdo al abogado tributarista, la única acción que puede realizar el contribuyente en su defensa, es que a través de algún asambleísta plurinacional, promueva una acción directa de inconstitucionalidad de la norma tributaria ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por resultar contraria al principio constitucional de presunción de inocencia y a la garantía de defensa irrestricta.
Empresarios
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, manifestó su preocupación porque esta norma ignora la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, "esta ley puede llegar a ocasionar profundos daños económicos a muchas empresas, y por simplemente un levantamiento de una nota de cargo tener que llegar a hacer primero los depósitos y después poder empezar el proceso, creo que no conlleva al equilibrio de lo que son las leyes en el marco de la actividad jurídica para trabajar con seguridad", dijo el empresario.
Señaló que esta ley deberá analizarse para cambiar este artículo "y vamos a hacer todo lo posible para hacer notar al Gobierno que esto lleva a construir incertidumbre en la defensa que pueda tener alguna empresa algunas observaciones de parte del SIN, creemos que esto no es construir seguridad jurídica", añadió.
Dabdoub indicó que dañará la economía porque muchas empresas que no podrán funcionar "y así no se puede competir ni tener derecho al trabajo.
“Este artículo no le deja opciones a las empresas", recalcó.
De acuerdo al dirigente empresarial, este artículo "tiene una mala intención en el fondo y se deberá corregir, esta ley es para destruir empresas", concluyó a tiempo de señalar que las empresas se verán obligadas a reducir personal.
¿Qué es una boleta de garantía?
Es un documento que emite una institución bancaria para garantizar o respaldar una transacción comercial por un valor y plazo determinado.
Afectará a todos los contribuyentes. La nueva normativa afectaría a la generalidad de contribuyentes que pretendan iniciar proceso contencioso tributario en contra de la Administración
En otros países no se aplica. La mayoría de las legislaciones propias de Estados de Derecho han excluido esta regla por constituir una violación al principio de presunción de inocencia.
Es un tema estructural
Para el analista económico, Carlos Schilnk, este es un problema estructural de la institución, es decir del SIN.
"El problema que ahora acosa al Gobierno, según el mismo presidente del SIN, es que en 2012, las recaudaciones se verán afectadas y se disminuirán. Las recaudaciones en efectivos son las que llegan a las regiones y municipios y permiten el desarrollo de las 350 instituciones autónomas, y el SIN está con problemas de recaudaciones. Lo único que pretende es incorporar mayores ingresos, ya que no los puede captar de tributos directos están pidiendo garantías a las empresas", señaló el experto en economía.
Flujo
Indicó que este movimiento significará un flujo de caja “grande” y estos recursos servirán para incrementar la cantidad que requiere todo el aparato estatal y cubrir especialmente el gasto corriente.
"Ha crecido el aparato estatal, hay más empresas públicas, y se requiere mayor cantidad de ingresos de cualquier manera y el Gobierno tiene que tratar de generar los recursos y para ello lo quiere hacer a través de estas boletas de garantía".
Carlos Schilnk
Analista Económico
"Este artículo de la ley tiene una mala intención en el fondo y se deberá corregir, esta ley es para destruir empresas. Vamos a hacer notar al Gobierno que hay que cambiarlo porque genera incertidumbre para los empresarios".
Gabriel Dabdoub
Presidente de los Empresarios
"Me encuentro fuera del país y no hemos analizado con detalle la norma, pero me parece un absurdo tener que pagar para reclamar. Este artículo entonces eliminaría toda posibilidad de reclamo para las empresas o los mismos contribuyentes".
Luis Barbery
Presidente de Cainco
Cifras
* 25 mil bolivianos es el monto que deben pagar las empresas por la boleta de acuerdo al cambio a UFVs.
* 3 de enero, es la fecha en que se iniciará la aplicación de esta normativa según la Ley 212.
* 15 mil, UFVs es lo que tendría que pagar una empresa que quiera presentar un contencioso tributario.
* 12,6 por ciento menos es lo que prevén que disminuirán las recaudaciones en 2012 según las proyecciones.
El Día – Santa Cruz