Reprogramación de créditos no genera ningún tipo de carga financiera adicional o mayores intereses


El gobierno emitió este jueves el decreto supremo 4409 que establece el reinicio del pago de créditos una vez finalice el periodo de diferimiento que termina a finales de diciembre, es decir que a partir de enero se restablecen las obligaciones financieras de los prestatarios.

La disposición adicional única del decreto ratifica que no se puede generar ningún tipo de carga financiera extra al deudor por lo que la reprogramación debe estar enmarcada en las cuotas que se habían definido antes de que se establezca el diferimiento a causa de la pandemia del coronavirus.



“Las entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto.”, señala la disposición adicional única del decreto.

​El decreto añade que los bancos deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.

“Las entidades financieras están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja”, señala el decreto en su artículo 2, parágrafo II.