Cuatro de los 39 imputados no pueden ir a Tarija. Conflicto. Puede que el juez paceño acepte tomar declaraciones en Santa Cruz de quienes están imposibilitados.
Ref. Fotografia: Proceso. Se abrió en Tarija con la ausencia de dos imputados que no pueden viajar hasta allá.
El juicio oral contra 39 imputados del caso Rózsa se encuentra virtualmente paralizado hasta que el juez paceño, Sixto Fernández, determine si declina su competencia y el proceso se ventila en Santa Cruz, o si acepta su desdoblamiento, como ya se hizo en la audiencia conclusiva, a fin que cuatro impedidos de viajar a Tarija, por prescripción médica, presenten sus pruebas de descargo en el lugar donde radican.
"Estamos en el limbo y no sabemos a qué atenernos", dijo el abogado Gary Prado Araúz, defensor de su padre, Gary Prado Salmón, a quien ayer en La Paz le negaron un recurso de Acción de Libertad, pero mantuvieron la suspensión de una orden de aprehensión porque no viajó a Tarija a la apertura del proceso.
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Además de estar en silla de ruedas desde hace 30 años, Prado Salmón (74) sufre de problemas cardiacos, igual que el militar retirado Lucio Áñez (73). Por tanto, sus médicos le han prohibido viajar a ciudades de altura.
Desdoblarse. "El juez debería hacer lo mismo que en la audiencia conclusiva. Se llevó a cabo en Cochabamba siendo que el caso radicó en La Paz, a pesar que por ley el tribunal que le corresponde es Santa Cruz porque es donde supuestamente ocurrieron los hechos", argumentó el abogado José Zapata, defensor de Lucio Áñez.
El caso se remonta al asalto al hotel Las Américas de Santa Cruz, donde murió Eduardo Rózsa, presunto cabecilla de una organización subversiva que supuestamente pretendía dividir Bolivia.
El juez Sixto Fernández debe resolver primero los incidentes que plantearon Prado y Zapata, como también los defensores de otros dos procesados en igualdad de condiciones, el policía retirado Adalberto Tórrez y el exdirigente cívico, Alberto Melgar.
De hecho, uno de los considerados testigos claves, Ignacio Villa, conocido como "El Viejo" tuvo que ir hasta Tarija a pesar de tener complicaciones médicas.
En contacto con la prensa dijo que "todo fue un montaje del Gobierno".
"No tengo ningún temor a someterme a cualquier proceso.
Pero no me pueden obligar a que viaje a Tarija a arriesgar mi vida".
Gary Prado S.
Imputado, militar que capturó al ‘Che’ Guevara
"Si se actúa de acuerdo a ley el juez tiene que velar por la vida y la salud y de los imputados. Y mi patrocinado está mal de salud".
José Hoffman
Abogado de Ronald Castedo, exjefe de Cotas
Norma
El juez del territorio es el competente
Serán competentes
1. El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado.
2. Residencia. El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido.
3. Pruebas. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho (art. 49 del Código de Procedimiento Penal).
Punto de vista
Ciro Áñez, Docente de la UAGRM
"Se puede dar la separación por impedimento"
"El artículo 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y el 117.I dice que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Por lo tanto, en razón al debido proceso, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea cualquiera su índole. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el debido proceso tiene como componente o elemento al derecho a la defensa que tiene dos connotaciones: “la primera, el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados” (SC 0183/2011-R de 11 de marzo). Cabe hacer notar que dentro del proceso penal rige el principio de indivisibilidad de juzgamiento, admitiendo excepciones con la única exigencia de que estén previstas por ley. El Tribunal Supremo ha establecido en el caso de conexitud, en la que excepcionalmente el juez competente puede disponer la tramitación separada según convenga a la naturaleza de la causa, para evitar el retardo procesal o facilitar el ejercicio de la defensa. Bajo ese criterio, tomando en cuenta el art. 4.II de la Ley 2445, que prevé una situación de excepción al principio de indivisibilidad de juzgamiento. Ahora bien, por motivos de impedimento físico se puede dar la separación temporal del proceso. El Auto Supremo Nro 268 del 09 de mayo de 2011, establece “que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios de la CPE, que está dirigida a otorgar confianza de la justicia ante la sociedad en su conjunto cuando se constata que algún juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado impida continuar en el proceso".