‘Hemos dotado de candados de seguridad a la Ley de Extinción’


“El golpe certero es al poder económico, no a la libertad de esas organizaciones”: Carlos Romero, ministro de Gobierno de Bolivia.

image ‘Vamos tras peces gordos, no de la vagoneta de $us 11 mil de una persona’

La Razón / La Paz



El martes, el sector del transporte se movilizó en rechazo al proyecto de Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado, que prevé confiscar bienes que sean producto del narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, explicó a este diario los alcances de este proyecto de norma.

— ¿Qué es y qué motiva la presentación del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes en Favor del Estado?

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— Es un procedimiento en la vía administrativa contra cuatro delitos: narcotráfico, corrupción pública, legitimación de ganancias ilícitas y contrabando, para extinguir aquellas fortunas mal habidas, bienes ilícitamente obtenidos, que busca afectar a delincuentes de cuello blanco (…) gente que tiene acceso a la toma de decisiones públicas o tiene poder económico para sostener y estructurar organizaciones criminales y dedicarse a estos delitos.

— Hay sectores que expresaron su temor ante esta propuesta…

— Le hemos dotado de candados de seguridad a la propuesta: (primero) se aplica a cuatro delitos específicos; (segundo) el requisito previo es que una persona natural o jurídica sea encausada penalmente —que haya superado la fase investigativa, de imputación y acusación formal y se accione el proceso en la vía ordinaria— para proceder a la extinción de dominio; el tercer candado se refiere a la salvaguarda de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

— El sector del transporte pide mayor claridad en la ley, aducen que les afectaría, ¿es así?

— Dicen que podrían verse afectados y comprometidos en caso de que una persona los contrate y esté llevando contrabando, pero hay una salvaguarda en el proyecto de ley, en el artículo 5, que dice: “Se salvan derechos de terceros adquiridos de buena fe”. Esto sería aplicable para todos los casos.

— ¿Cómo, por ejemplo?

— Puede suceder que una persona alquila su inmueble y en éste estén produciendo drogas, entonces no tendría por qué caerle la acción al propietario, si la casa es habitada por una tercera persona.

— En el caso de los choferes se propuso otra redacción en la norma, ¿qué dice, los excluye?

— En el artículo 6, referido al ámbito de aplicación de la ley, les hemos planteado que adicionalmente se señale de manera expresa que se excluye al sector transporte de la aplicación de esta ley, salvo que el medio de transporte sea un instrumento directo de la comisión de un delito, pero no así en la generalidad de los casos.

— Cuando se habla de un instrumento directo, ¿qué refiere?

— Que no haya sido el medio de transporte utilizado para prestar un servicio o cumplir un contrato, sino que directamente se use para delitos de contrabando o delitos vinculados al narcotráfico.

— Los transportistas ahora anuncian un paro indefinido, ¿no bastó esta iniciativa?

—Les enviamos notas expresas, no las respondieron y, en todo caso, vamos a remitir esta complementación a la comisión mixta.

— Los gremiales también muestran preocupación, ¿cómo se aplica para ellos?

—Una declaración de renta presunta de ingresos, que actualmente se la aplica en el ámbito impositivo, podría ser suficiente. Ya hacen la declaración para eximirse del pago de algunos impuestos, por ejemplo, y si resultaren objeto de esta acción tendrían que presentar una nueva declaración jurada para comparar esos instrumentos.

— Si una persona obtiene sus bienes a partir de un “pasanaku” o préstamo de amigos, ¿cómo podrá demostrarlo?

—Si son bienes inmuebles no debería haber problema, porque hay un procedimiento de tramitación que acredita la forma cómo ha sido obtenido (…) si hay un “pasanaku”, se pueden presentar declaraciones testificales que, en caso de tener coincidencia exacta en dos versiones, hacen plena prueba, siempre hay medios para demostrar la licitud de la obtención de un bien.

— ¿Entonces, no existen razones para temer a esta ley?

—En la aplicación práctica, vamos detrás de “peces gordos”.

Perfil

Nombre: Carlos Romero

Profesión: Abogado

Cargo: Ministro de Gobierno

Dirigió cuatro ministerios

Estudió en el colegio La Salle hasta el bachillerato y obtuvo su licenciatura en Ciencias Jurídicas en la UMSA. Tiene cursos de posgrado en Desarrollo Rural y desde 1995 trabajó en el oriente. Vivió cinco años en Beni y nueve en Santa Cruz, dirigió el Centro de Estudios Jurídicos e Investigaciones Sociales (CEJIS). Fue dirigente de la Federación Universitaria Local (FUL).

Representó a Santa Cruz en la Asamblea Constituyente, como presidente de la Comisión de Tierra y Territorio. Facilitó el referéndum y la aprobación de la actual Constitución Política del Estado, además de la incorporación de la demanda autonómica. Asumió la cartera de Gobierno en enero, pero antes fue ministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, de Autonomías y de la Presidencia.

El proyecto garantiza la propiedad privada

El proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes en Favor del Estado salvaguarda la garantía referida al respeto de la propiedad privada, afirmó el ministro de Gobierno, Carlos Romero. Su despacho remitió el proyecto a la Asamblea Legislativa. “Se salvaguarda el respeto a la propiedad privada porque no es un procedimiento de reversión o expropiación (…) procede para bienes que ni siquiera han terminado de consolidarse como derecho propietario, que no tienen los respaldos necesarios que justifiquen la licitud de su obtención”, señaló la autoridad.

El proyecto se aprobó en grande y se espera desde el 1 de octubre su tratamiento en detalle; entre tanto, la asamblea hizo sus observaciones. Los casi 40 artículos no sufrieron grandes modificaciones. El debate se orientó a tópicos específicos, como precisar que la acción de extinción de dominio depende de que se instaure la vía penal. También se observó que los plazos resultan muy cortos para demostrar la licitud de los bienes. “En la propuesta original se daba 48 horas de plazo para delitos flagrantes y para los no flagrantes, cinco días. En la Comisión de Constitución de Diputados se flexibilizó de cinco a diez días respectivamente, y en la Comisión Mixta con senadores se hizo una segunda flexibilización de diez a 15 días”. Estos puntos son incorporados en una nueva redacción y se analiza ampliar el margen de los Bs 70 mil que prevé la norma, para dar mayor seguridad jurídica a la población.