Delito de traición a la patria abre debate jurídico


Investigación. El Gobierno reconoció estar impulsando la elaboración de una normativa que sancione el separatismo y el terrorismo con 30 años de presidio. La idea tiene observaciones

image

Opinión. Los vocales Édgar Molina, Adhemar Fernández y Teresa Vera hablaron del tema a requerimiento periodístico



Gustavo Ondarza | El Deber

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

La propuesta de considerar el separatismo y el terrorismo como delitos de traición a la patria, para que puedan ser sancionados con la pena máxima prevista en las leyes vigentes en el país (30 años de presidio), abrió un debate en el ámbito de la judicatura.

EL DEBER consultó a cuatro jueces y un abogado sobre el tema, que hablaron del asunto aclarando que lo harán sólo en cuanto al aspecto jurídico, sin hacer consideraciones sobre la coyuntura política que rodea el caso de la desarticulación de la supuesta banda terrorista.

La principal coincidencia a la que llegan los vocales Teresa Vera, Adhemar Fernández y Édgar Molina es que el delito de traición a la patria está contemplado en la nueva Constitución Política del Estado, pero que por tratarse de una contravención de tipo penal debe ventilarse en ese ámbito.

Por tanto, surge la incógnita sobre si se lo podrá aplicar con el actual Código Penal, ya que la norma mater cambió las características del indicado delito.

Sin embargo, al estar normado en la Constitución, los juristas señalaron, también de forma coincidente, que se lo puede aplicar siempre y cuando existan los elementos suficientes para abrir un proceso.

Fernández resaltó el hecho de que la norma tiene que interpretarse y para interpretar una norma constitucional se puede acudir a los métodos histórico, sistemático y gramatical.

El artículo 124 de la CPE señala: “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:

1- Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional con Bolivia.

2- Que viole en régimen constitucional de recursos naturales; y 3- Que atente contra la unidad del país.

Este delito merecerá la máxima sanción penal”.

El abogado penalista Néstor Higa considera que la idea de abrir un proceso bajo la acusación de traición a la patria porque se cometió terrorismo o separatismo no se puede dar. “Es un delito imposible, porque si bien la CPE lo considera de forma genérica, no está señalado en el Código Penal”, agregó.

Higa apuntó que delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible; “si falta uno de esos aspectos, no es considerado delito”, añadió.

El Gobierno, a través del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, indicó que tal como se determinó el pasado miércoles cuando el Poder Ejecutivo y otros sectores y representantes de instituciones públicas y privadas aprobaron una resolución antiterrorista, se busca elaborar un marco jurídico que sancione el separatismo y el terrorismo en el marco de traición a la patria, cuyos delitos atentan contra la unidad nacional.

La oposición considera la idea como un afán político que trata de defenestrar a los líderes que no comulgan con el oficialismo, o como lo señalaron en la Prefectura de Santa Cruz, es un intento de dañar la institucionalidad.

«Se puede iniciar un juicio penal»

Alaín Núñez / Juez de instrucción en lo penal

– ¿Se puede abrir un juicio por traición a la patria teniendo como base sólo lo que dice la CPE?

-La CPE, a partir del artículo 124, establece ciertos parámetros sobre este tipo de delito, que debe ser necesariamente reflejado posteriormente en el Código Penal. La CPE no puede establecer tipos penales ni, en su caso, sanciones, porque no es su función.

Lo que corresponde al legislador es, tomando los elementos básicos establecidos en la Constitución, generar la estructura del delito penal y la sanción que corresponda.

-Pero se puede demandar por este delito…

-Sí, se lo puede hacer según lo establecido en el Código Penal, porque la CPE lo que da son líneas maestras y a partir de lo que establece como presupuesto para la elaboración del tipo delictivo, es el legislador ordinario, no el constitucional, el que debe elaborar el tipo penal para introducirlo en el nuevo Código Penal.

-Y en cuanto a la tortura, ¿se puede aplicar esa figura en la actual normativa penal?

-Tiene su connotación penal y procesal. La procesal es que todo elemento de prueba que se recabe con violación de derechos fundamentales, torturas o vejaciones no surte efecto, es nulo; la penal es que los funcionarios encargados de la custodia de una determinada persona  que realizan actos de violencia deben responder por los mismos.

Dabdoub se negó a firmar el acuerdo

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Gabriel Dabdoub, reveló ayer que se abstuvo de firmar la propuesta del acuerdo antiterrorista propuesto por el Gobierno porque en el documento incluyeron la palabra ‘separatistas’, a pesar de que ese aspecto no fue abordado en el encuentro que se realizó el miércoles por la noche en Palacio Quemado.

El líder empresarial dijo que estaba en desacuerdo con el terrorismo, pero también exigió que se establezcan planes para condenar la violación a los derechos humanos, para que se recupere el estado de derecho y de lucha contra la corrupción.

Dabdoub aseguró que acudió a la cita en representación de un importante sector del país, que siempre ha aportado con trabajo al país. Sin embargo, exigió que no se estigmatice a una región o a los sectores productivos con el ‘rótulo’ de separatistas o terroristas. “El Gobierno debe actuar con más responsabilidad”, señaló.