Estado evasor. Fallo obliga al Gobierno boliviano a pagar 60 millones de dólares a COSSMIL


Es una deuda acumulada por aportes patronales entre 1975 y 2011. El Estado boliviano debía transferir el 3% de la planilla de las FFAA a Cossmil para los seguros de salud de los estudiantes castrenses y conscriptos, pero no cumplió.

Un fallo obliga al Gobierno a pagar 60 millones de dólares a COSSMIL

imagePágina Siete / La Paz, Bolivia

Pacientes ingresan al Hospital Militar en Miraflores.



Un fallo judicial obliga al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar 60,9 millones de dólares a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) por aportes patronales no depositados entre 1975 y 2011.

Así lo determina la resolución 016/2013, denominada Auto de Solvendo del 29 de mayo y emitida por la jueza sexta de Trabajo y Seguridad Social, Aleida Sanabria.

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La resolución señala que, vencido el plazo de la Nota de Cargo 02/2011 del 17 de octubre de 2011, cuyo monto es de 60.902.825 dólares, se debe citar y emplazar “al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por Luis Arce Catacora, en su condición de ministro de esa cartera de Estado, para que al tercer día de su legal notificación dé y pague a COSSMIL el monto adeudado, cuya suma es de 60,9 millones de dólares, por concepto de aporte patronal del 3% para la atención de soldados, marineros, cadetes y alumnos de las Fuerzas Armadas correspondiente a las gestiones 1975 a agosto 2011”.

El Ministerio de Economía, en respuesta a una consulta de este medio, informó que no conoce este proceso y que tampoco fue notificado.

Antecedentes

El Decreto Ley 11.901 de creación de COSSMIL señala en su artículo 58 que “los estudiantes de institutos militares y los conscriptos serán protegidos por el régimen de salud otorgado por la corporación en todos sus servicios, bajo la condición de la contribución del Estado equivalente al 3% del monto total de remuneraciones del personal activo de las Fuerzas Armadas”.

Además, el artículo 161 expresa que “los aportes del Estado como tal, como patrón y por concepto de atenciones de salud a conscriptos y alumnos de academias militares, serán inscritos anualmente en el Presupuesto General de la Nación y transferidos a COSSMIL por duodécimas adelantadas”

El analista Alberto Bonadona opinó que en el pasado fue común que el Estado no cumpliera sus obligaciones. En este caso, si bien la omisión puede ser de otros gobiernos, al Estado no le queda otra que pagar.

Sin embargo, puede apelar el fallo e incluso llegar hasta la Corte Suprema, explicó.

Los fundamentos de la demanda

La demanda iniciada por COSSMIL contra el Ministerio de Economía se respalda en el artículo 177 del Decreto Ley 11.901.

Ese artículo señala que para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, entre otros, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social.

Además, el artículo 90 de la Ley de Bancos señala que “las acreencias de COSSMIL provenientes de cotizaciones devengadas, multas, intereses, de mora y otros, tienen el carácter de créditos privilegiados sobre la generalidad de bienes muebles del deudor”.

El artículo 191 de la misma norma precisa que en caso de concurso de acreedores la nota de cargo que girara COSSMIL tendrá la suficiente fuerza como instrumento ejecutivo y se agregará el proceso sin necesidad de que se califique el documento por vía ejecutiva civil o coactiva social.

Tales notas gozarán de privilegio luego de salarios y otros gastos.