Se analiza la inconstitucionalidad de 12 artículos del Código Penal. Procedimiento. Al menos unas 15 instituciones y juristas deben remitir su posición al TCP, ante una acción que fue presentada por una diputada oficialista de La Paz.
Tribunal realiza consultas para emitir un fallo sobre el aborto
Página Siete / La Paz, Bolivia
Una activista contra el aborto muestra un muñeco de barro en forma de feto durante una protesta en Ciudad de México el 28 de septiembre de 2011. Foto ilustrativa REUTERS.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) realiza consultas a diversas instituciones y juristas para emitir un fallo sobre la despenalización del aborto.
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La consulta surge luego de que la diputada Patricia Mancilla Martínez (MAS) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante ese Tribunal en contra de 12 artículos del Código Penal, tres de los cuales (263, 266 y 269) se refieren al aborto y establecen las penas a quienes los efectúan.
La diputada Mancilla prefirió no emitir declaraciones al respecto y el presidente del tribunal, Ruddy Flores, no contestó las diversas llamadas telefónicas hechas por Página Siete.
Si el Tribunal acepta la demanda de inconstitucionalidad, conlleva una despenalización del aborto, según Bernardo Wayar, expresidente del Colegio de Abogados.
“Es muy complicado para el TCP, en este momento, emitir un criterio sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, o la despenalización, que es lo mismo”, indicó el profesional.
Para fallar respecto al recurso de inconstitucionalidad abstracta (sin que exista un caso específico), el TCP emitió un decreto constitucional el 13 de noviembre de 2012, en el que dispone la intervención de varias instituciones en calidad de “amicus curiae” (amigos de la corte, es decir, organismos que aportan argumentos al tribunal que decide una causa) para que ofrezcan voluntariamente su opinión respecto a los artículos. Así, el ente judicial acudió a varias instituciones y profesionales.
Además, el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 7 que el TCP “cuando estime necesario y corresponda, podrá disponer la producción de información complementaria pericial, definiendo su forma y otorgará un plazo de hasta seis meses para la entrega del informe pericial”.
Unas 15 respuestas ya llegaron al Tribunal, entre ellos del Colegio Médico de Bolivia y de IPAS-Centroamérica (organización no gubernamental del exterior que trabaja en la problemática del aborto inseguro) y su filial en el país.
La Defensoría del Pueblo confirmó que también recibió la solicitud para que dé una opinión al respecto y que remitió la respuesta al TCP hace dos semanas. Mientras no se conozca el fallo del Tribunal, el IPAS y la Defensoría evitaron dar detalles sobre el tenor de sus posturas al respecto de la consulta.
El recurso ingresó al órgano el 13 de marzo de 2012 y desde el 13 de octubre de 2012 está asignado a un magistrado relator.
El expediente se encuentra “en proceso (de) elaboración de Proyecto de Resolución”, se lee en el portal electrónico del TCP.
En su demanda de inconstitucionalidad, la diputada Mancilla también presentó los artículos 56, 58, 244, 245, 250, 254, 258, 315 y 317 del Código Penal.
Esos artículos se refieren a trabajos de mujeres, menores de edad y enfermos, a la detención domiciliaria, alteración o substitución del estado civil, abandono de mujer embarazada, homicidio por emoción violenta, infanticidio, entre otros.
Punto de vista
Yolanda Herrera
Presidenta de la APDHB
Es un tema muy sensible hablar sobre el aborto, su legalización, por ejemplo. Alguna vez discutimos sobre esta temática y lo que más nos preocupa es que no hay una valoración que dé un pie firme en términos a que si la legalización es la solución a lo que significa el respaldo al derecho a la vida. La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia defiende la vida, respalda la vida y en ocasiones nos hemos visto confrontados porque, justamente, defender la vida era el sometimiento a un aborto. El tema es complejo, sin embargo, nuestros objetivos van en el marco de la defensa de la vida y quien atente contra ella va en contra de este derecho.
Si se diera una reforma en la legislación, legalizar esa práctica, por ejemplo, lo cuestionaríamos si no estuviera acompañada de otras medidas como la educación y prevención (…). Obviamente, en un caso de violación, agresión o cuando se trate de salvar la vida de la gestante, no hallamos objeción.
Bernardo Wayar
Expresidente Col. Abogados
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional hace este tipo de consultas, lo que quiere es tener opiniones autorizadas de personas que entienden una materia determinada, pero no conozco hasta la fecha que este tribunal haya recurrido a los amigos de la corte (“amicus curiae”). Hay que ver de qué manera se ha planteado la inconstitucionalidad. No se olvide que lo que protege el delito de aborto es el derecho a la vida (…). Es muy complicado para el Tribunal Constitucional, en este momento, emitir un criterio sobre la inconstitucionalidad de los artículos (263, 266 y 269 del Código Penal) o la despenalización, que es lo mismo. (…) Hay que ver los fundamentos planteados por la diputada para la acción de inconstitucionalidad.