Brigada Parlamentaria Cruceña presenta proyecto de Ley para Censo 2015

CENSO LEY DE REALIZACIÓN DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA EL AÑO 2015, REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y REASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

Exposición de motivos:

La realización del Censo de Población y Vivienda el 21 de noviembre de 2012 ha sido ejecutado con dificultades y debilidades por parte del Instituto Nacional de Estadísticas INE, habiendo quedado demostrado las diferencias entre los datos preliminares y los datos oficiales.



Los diferentes datos oficiales e informes anuales de proyección del INE, después del censo realizado el 2001 arrojan grandes diferencias entre los datos del Censo 2012 y la proyección estimada de crecimiento poblacional.

Los datos del Censo 2012, observados por las regiones y diversas instituciones, no producen resultados confiables para su aplicación de forma definitiva, dichos datos pueden generar una injusticia e inequidad en la distribución de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria distribuidos por habitante.

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Dichos recursos económicos constituyen el sustento para cumplir con las competencias en desarrollo humano transferidas a los departamentos, municipios y pueblos indígenas.

Del mismo modo, los datos del Censo 2012 distorsionarán la representación política en el nivel nacional, disminuyendo la representación ciudadana en el número de escaños y consiguiente parlamentarios para los departamentos, violándose el actual Art. 146 parágrafo V de la Constitución vigente.

Con esta distorsión, existirán ciudadanos que viven en departamentos y municipios, y no están representados políticamente, y vecinos que no son tomados en cuenta para la distribución económica de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria, del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y de otros ingresos nacionales, que deben distribuirse con equidad y sin discriminación.

Es necesaria la corrección de ésta situación anómala a objeto de establecer una correcta distribución de los recursos y asignación de escaños que por derechos constitucionales corresponden a todos los ciudadanos sin distinción de raza, credo, condición económica y color político.

La ley No. 146 aprobó el financiamiento de la realización del Censo del 21 de noviembre de 2012 y el DS. 1305 estableció los mecanismos y las condiciones para la realización de dicha encuesta nacional, no obstante ello, los resultados no son confiables para ser utilizados de forma definitiva en la planificación de todos niveles de gobierno.

La distribución de recursos económicos tiene su base en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado en su Art. 15, derechos a la salud, educación, seguridad, servicios básicos, infraestructura y otros son deber y obligación del Estado proveerlos en todos sus niveles.

La Constitución Política del Estado en sus artículos 26 y 144 protege los derechos políticos y ciudadanía en igualdad de condiciones sin discriminación, y a ser representados en forma igualitaria, conformar los poderes públicos y participar de los procesos electorales en igualdad de condiciones sin discriminación.

La Carta Magna en su artículo 146 Parágrafo V establece que la distribución de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral, en base al número de habitantes de acuerdo al último Censo Nacional. Esta norma constitucional no amerita interpretación para cumplir con los derechos de representación sin criterios políticos.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 031, en su Disposición Transitoria Tercera, define que la distribución de recursos coparticipación tributaria – y el IDH en un 20% deben ser distribuidos a todos los municipios en base a la población del último censo. Esta disposición de distribución se aplica para las universidades públicas en un 5%.

La citada Ley ratifica los ingresos de coparticipación tributaria en un 20%, sobre los impuestos: IVA-RCIVA-IUE-IT-ICE-GAC-SAE-ITGB. Del mismo modo el 25% del total del Impuesto Directo a los Hidrocarburos se distribuye un 50% por habitantes y un 50% por igualdad a los 9 departamentos.

El proceso de concertación nacional, denominado Pacto fiscal, debe contemplar la población y debe ser preparado después de 6 meses de haberse publicado los datos oficiales del último censo.

En materia de representación política, la Constitución establece la conformación de la Cámara de Senadores por 36 escaños, cuatro por departamento sin importar la cantidad de habitantes, lo que constituye un equilibrio con la forma de conformación de la Cámara de diputados.

La Cámara de Diputados fue ratificada, con 130 diputados y en cada departamento se elige la mitad en circunscripciones nominales y la otra mitad en circunscripciones plurinominales, dicha distribución se realiza en base a los datos del último censo.

Es necesaria la realización de un nuevo Censo de Población y Vivienda el año 2015, después de los procesos electorales nacionales, departamentales y municipales, a objeto de reajustar la distribución de recursos económicos y reasignar el número de escaños a otorgarse con los datos oficiales del Censo 2012.

Por cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional

Decreta:

LEY DE REALIZACION DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA EL AÑO 2015, REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y REASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

Artículo 1. Se dispone la realización de un nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda para el primer domingo del mes de noviembre del año 2015.

Artículo 2. Los recursos económicos serán distribuidos conforme a los datos de población del último Censo 2012, hasta en tanto no se apruebe la ley del pacto fiscal. Una vez recibidos los datos oficiales del Censo de 2015, la distribución de recursos económicos deberá reajustarse en base a dichos datos de población.

Artículo 3. Se instruye al Órgano Electoral Plurinacional, para que en el plazo de treinta (30) días calendario, realice el reajuste en la distribución y asignación de escaños conforme al artículo 146-V de la Constitución Política del Estado, debiendo asignar los nuevos escaños en base a los datos oficiales del Censo 2012 para las elecciones generales del año 2014. Una vez se realice el Censo 2015 los escaños serán reasignados en base a dicho datos oficiales.

Artículo 4. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que incorpore los recursos económicos en el presupuesto del año 2015 para la realización del Censo de Población y Vivienda de 2015, recursos que deben ser desembolsados en forma oportuna en favor del Instituto Nacional de Estadísticas INE.

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo la realización del Censo de Población y Vivienda 2015, incorporando a instituciones públicas, instancias de Control Social, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades para el apoyo en la realización de todas las actividades que realice el Instituto Nacional de Estadísticas INE.

Artículo 6. Se instruye al Órgano Ejecutivo Nacional para que en el plazo máximo de seis (6) meses realice la institucionalización del Instituto Nacional de Estadísticas INE. El Director Nacional del INE será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante concurso de méritos y exámenes de competencias por un periodo de seis (6) años improrrogables.

El Órgano Ejecutivo y el Órgano Electoral Plurinacional quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.