Proyecto de ley plantea eliminar delito de estupro y que sea considerado como violación


Esta modificación al Código Penal está incluido en el reciente proyecto de ley enviado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El estupro será sancionado como delito de violación 

Fuente: Unitel

 



 

El “Proyecto de Ley de Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos”, enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente Luis Arce, plantea varias modificaciones al Código Penal vigente. Uno de sus ejes es el referido a la protección de la libertad sexual e incluye entre sus planteamientos la eliminación del tipo penal de estupro, para que este delito sea procesado como una forma más de violación.

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El estupro es un delito definido en el Código Penal de Bolivia (artículo 309) de la siguiente manera: “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.”

 

Según señala la justificación del proyecto de ley, tal como está planteado, el estupro “es una inadmisible figura atenuada de la violación” que justifica la disminución de la sanción del delito, la relación sexual con menores de edad, al señalar como modus operandi la seducción o engaño “sin considerar que el medio empleado en personas de ese rango etario debería configurar una agravante de la violación”.

 

De esta forma, el estupro pasará a ser una forma más de violación, por lo que la pena que tendrá será la misma que para este delito: privación de libertad de 15 a 20 años.

El proyecto seña que: la violación de infante, niña o niño o adolescente aplicará para todos los menores de 16 años dejando claramente establecido que el delito de violación se configura “con el solo sostenimiento de relación sexual sin que sea exigible ningún otro elemento”.

 

Además, la norma propone cambios en la figura de la violación para evitar la revictimización, por lo que la víctima ya no tendrá que presentar pruebas de resistencia a la agresión sufrida centrándose en la ausencia de consentimiento.