Jubilación: Un derecho oponible a terceros


Roberto Méndez – eju.tv

Por Roberto Méndez, Profesor y abogado

El gobierno nacional ha empezado a jugar con fuego junto con la Asamblea Legislativa Plurinacional al pretender poner en vigencia el Proyecto de Ley 035 que modifica la Ley 065 de Pensiones, para aprobar de forma camuflada, la jubilación forzosa a los 65 años; y por eso los médicos y la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud (Fesirmes) han anunciado un paro de 48 horas para este miércoles 10 y jueves 11 de abril del 2024 y maestros y docentes universitarios se han declarado en emergencia y movilizaciones a nivel nacional.



En Bolivia, el derecho a la jubilación voluntaria es como un derecho de propiedad, con las características de ser un derecho real, que permite el uso, goce y de ser fundamentalmente OPONIBLE A TERCEROS, porque la renta que vamos a recibir ES FRUTO DEL AHORRO INDIVIDUAL, del que de entrada ya nos roban al calcular la edad de 110 años de esperanza de vida, al momento de entregarnos el monto mensual de aportes, para jubilarnos con el 25% de los aportes… es decir una miseria.

Encima, el Estado ha metido mano sin aportar nada, para favorecer con la jubilación solidaria a otros, con fines políticos partidarios y nos ha puesto una trampa en la disposición final única de este Proyecto de Ley: “Con el objeto de coadyuvar con la preservación de la salud y bienestar de la población adulta mayor, los asegurados dependientes, que tengan sesenta y cinco (65) años o más de edad (…), se acogerán y ejercerán el derecho a una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez (…)”, enuncia ese punto del documento.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Y para ese fin, establece que quienes deseen seguir trabajando “podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el cual valorará su estado de salud (…)”.

Aunque no emplea las palabras forzosa u obligatoria ni otra que se le asemeje en concepto, el enunciado de aquel parágrafo sí es una imposición: “SE ACOGERÁN Y EJERCERÁN” no admite condiciones y tiene un alcance para el sector público… y ojo, también para el privado.

El párrafo siguiente abre la posibilidad de una “continuidad laboral”, pero la condiciona, de manera implícita, a la decisión de una instancia estatal en función de los resultados de un examen médico, en contra de lo que señala la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado boliviano, que establece que “la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”, y el PL 035 coarta ese derecho.

Y porque es discriminativo porque en los párrafos iniciales, excluye a las autoridades electas o de libre nombramiento, en un país en el que los expresidentes de Estado, reciben más de Bs.22 mil de sueldo y los militares y policías se jubilan con el 100% de su salario y los mineros con Bs.6000 mientras que los “trabajadores normales” se jubilan con el 25% de su sueldo.

Discriminativo porque “todas las personas nacemos iguales (…) aunque tengamos diferente sexo, idioma, EDAD, color de piel, edad”, resumen los arts. 1, 2 y 46 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagran el Derecho al Trabajo, con la búsqueda del bien común, en concordancia con los arts. 9 de la CPE que manda como fines fundamentales del Estado “constituir una sociedad justa (…) y garantizar el acceso de las personas a la educación, salud y trabajo” y que el “Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal”, dicen los arts. 14, 45 de la CPE, “bajo el principio de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad”, complementa el art. 48 y; “todas las personas tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”, refrenda el 67 del mismo cuerpo de leyes, en concordancia con varias sentencias constitucionales que mandan que *El Estado ni nadie puede obligar a un trabajador a la jubilación forzosa, entre ellas, las 0037/2016-S1 del 7 de enero, la 0015/2020-S3 del 11 de marzo, la 1035/2014 del 9 de junio que declaran INCONSTITUCIONAL LA JUBILACIÓN FORZOSA, bajo la premisa del Art.410 que reconoce a la CPE, como norma suprema del Estado por encima de cualquier ley inferior que quieran inventarse para dar trabajo a las nuevas generaciones; en vez de crear otras fuentes laborales, sin tener que enfrentarnos con nuestros hijos y nietos, y si quieren jubilarnos, que sea con el 100% de nuestros salarios. Entonces cambiará nuestra posición.


×