Procurador Siles asegura que la ALP no tiene facultad para conminar a los otros órganos del Estado


Esa es una de las cuatro opiniones emitidas por la PGE desde que la autoridad se hizo cargo de esa institución estatal

eju.tv / Video BTV

Boris Bueno Camacho / La Paz



El procurador del Estado César Siles señaló este viernes que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no tiene competencia para coaccionar a otros órganos y se tiene que limitar a las funciones de fiscalización y legislación que le otorga la Constitución Política del Estado, afirmación hecha a propósito de una conminatoria que la Cámara de Senadores hizo llegar a la Procuraduría General del Estado (PGE) cuando las autoridades judiciales determinaron prorrogar su mandato, en diciembre pasado.

“Una conminatoria de la Cámara de Senadores al procurador general del Estado conminándolo, soy enfático en eso, para constituirse en posición de garante con relación a la declaración constitucional que había dispuesto la prórroga de las autoridades del Órgano Judicial; hemos hecho un análisis del contenido, análisis y efecto de la conminatoria; el resultado es que la Cámara de Senadores igual que Diputados no tiene facultad para conminar a ningún órgano del Estado, tiene mecanismos para fiscalizar y la conminatoria no está entre ellos”, aseguró.

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Siles se refirió a otras opiniones especializadas procuraduriales relevantes en el tiempo que está al frente de la PGE. Otra de ellas se refirió a la posibilidad de emitir en un certificado de defunción como causal de la muerte la desaparición forzada y dejó en claro que en la actualidad no existe esa posibilidad en la normativa vigente y, según el análisis, se instruyó al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que se incorpore en su reglamento esta causal para que figure en dicho documento.

“Cuál es el motivo para esta conclusión, existe una convención internacional de lucha contra la desaparición de personas que obliga al Estado boliviano a tomar medidas legislativas o administrativas positivas para lograr incluir en el certificado de defunción como causal de muerte, la desaparición forzada, hemos comunicado al SERECI que está actualizando su reglamento y seguramente ya nos darán la versión última”, señaló.

Foto: Captura pantalla

La tercera opinión se refirió a los vocales electorales designados por el presidente y se concluyó que son de libre nombramiento designados por la máxima autoridad del país y que es su facultad posesionar a uno de ellos y también cesarlo del cargo, con relación a la destitución de Dina Chuquimia como autoridad de ese ente y que provocó varias observaciones a la determinación de Luis Arce.

“La cuarta opinión se refiere a la reelección indefinida en Bolivia, hicimos el análisis de la opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así como de la sentencia constitucional 1010/2023 emitida por el TCP; por ello concluimos que con base a estos dos instrumentos el derecho a la reelección no es un derecho humano; únicamente se puede acceder a la reelección por una vez de forma continua, no hay más”, enfatizó.