¿Puede convocar Luis Arce a referéndum sin necesidad de pasar por la Asamblea Legislativa?

La Ley de Régimen Electoral señala cuál es el procedimiento para que el mandatario llame a la consulta, pero la complejidad de lo que se quiere preguntar abre un debate sobre el camino que debe tomar

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[JORGE BERNAL / AFP] / El presidente Luis Arce en un acto en julio pasado

Fuente: Unitel

El presidente del Estado, Luis Arce, sorprendió el martes 6 de agosto al anunciar que convocará a un referéndum para que se decida en las urnas sobre tres temas: subvención de los hidrocarburos, redistribución de escaños según los resultados del último censo, y la figura de la reelección continua o discontinua en la Constitución Política del Estado.



El referéndum o referendo está normado por la Ley 026 de Régimen Electoral que fue promulgada el 30 de junio durante el gobierno de Evo Morales. El artículo 16 de esta ley señala que para convocar un referendo nacional se puede ir por tres vías:

-Por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional, mediante decreto supremo

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-Por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley aprobada por dos tercios de voto

-Por iniciativa popular, apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento.

Desde que se promulgo esta ley solo hubo un referéndum nacional, el de 2016, cuando se decidió si se modificaba o no el artículo 168 de la Constitución Política del Estado referido a la reelección presidencial y que ganó el No a las modificaciones. La consulta fue llamada por ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa a petición del Órgano Ejecutivo.

Antes hubo otros referendos, que fueron previos a la aprobación de esta ley, es el caso del referendo por el gas en el gobierno de Carlos Mesa en 2004 y el referéndum para aprobar o rechazar la nueva Constitución Política del Estado en 2009.

La Ley 026 señala que el procedimiento de la iniciativa presidencial es el siguiente: El presidente remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.

Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, el presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad, recibida la respuesta de esta instancia si la iniciativa resulta constitucional, se emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria, si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.

Sin embargo, varios constitucionalistas consideran que sobre el tema de la subvención no habrá problemas ya que entra en las competencias del presidente, no así en los otros dos temas: escaños y reelección que tendrían que ver con una reforma constitucional, lo que le obliga a pasar por la Asamblea.

El constitucionalista José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional explica que un referendo para una reforma parcial de la Constitución no puede ser convocada por el presidente:

“El presidente no fue claro ni específico sobre los alcances del referéndum, simplemente dijo que la consulta será sobre la reelección presidencial, pero no dijo si es que la va a eliminar o ampliará la reelección o ampliar la prohibición para casos discontinuos, si el caso fuera una reforma constitucional, según lo que dice el artículo 411 (parágrafo II) de la Constitución, una reforma parcial que será consultada por referéndum puede ser encarada por iniciativa legislativa o por iniciativa ciudadana, en ninguna de las dos posibilidades el presidente puede proponer la reforma parcial de la Constitución”, señala.

Rivera también aclara que lo mismo aplica para los escaños, ya que el tema de la estructura de la Asamblea Legislativa también está señalado claramente por la CPE y no dice que se debe definir a través de referéndum, lo que obligaría a hacer otra reforma parcial, y como sucede en el anterior caso, el presidente no puede convocar a una consulta de forma directa.

“Nuevamente el presidente no fue preciso, no dijo si en el tema de los escaños se llamará a una consulta para reformar la Constitución o para dejar sin efecto los criterios de distribución”, aseveró.

Según explica el analista Gustavo Pedraza, lo que dice el artículo 411 de la Constitución se impondrá por sobre lo que dice la Ley 026 de Régimen Electoral y Arce deberá pasar por la Asamblea Legislativa si quiere ir adelante con el referéndum.

“Sin duda prevalece la Constitución y si quiere el presidente aprobar el referéndum necesita los dos tercios de la Asamblea y es probable que no los logre”, aseveró.

¿Qué dice el artículo 411, parágrafo II de la CPE?

“La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.”