Calabi admite que es alcaldesa interina, pero dice que solo actuará si es «estrictamente necesario»


La disputa entre el Ejecutivo edil y el concejo, deja en incertidumbre la situación del máximo cargo municipal paceño mientras Dockweiler está en el exterior.

Fotografía de archivo de Ángela Calabi y César Dockweiler / RR.SS.

 

Fuente: Brújula Digital



Ángela Calabi es y no es alcaldesa de La Paz. La concejala de Innovación Humana admite que ejerce la “titularidad del ejercicio” de esta función, de manera interina, según definió el miércoles el concejo municipal. Pero como el Ejecutivo edil no reconoce a la directiva del legislativo, advierte que actuará solo “en lo estrictamente necesario”.

En un breve contacto con Brújula Digital, Calabi accedió este jueves a explicar la confusa situación: “la designación implica que la titularidad del ejercicio de burgomaestre recae sobre mi persona; no obstante, siendo consecuente con lo que hemos manifestado desde un inicio, la bancada de Innovación Humana se abstuvo de consentir un acto que podría ser objetable a futuro”.

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Pero entonces, ¿tomará decisiones, ejecutará acciones y cumplirá obligaciones y compromisos propios del cargo mientras el alcalde César Dockweiler permanezca en el exterior? Calabi sostiene: “creo que resultaría peligroso realizar funciones o emitir actos que más adelante podrían ser controvertidos, motivo por el cual mi actuación será en lo más estrictamente necesario”.

A raíz del viaje de Dockweiler a un encuentro de alcaldes en Colombia, el miércoles el Concejo Municipal de La Paz designó a Calabi como alcaldesa interina, con seis votos de la oposición y la abstención de los tres concejales oficialistas. Este impasse se da en el marco de la disputa estructural entre partes: el Ejecutivo no reconoce a la directiva del legislativo porque considera que esta le correspondía a Innovación Humana por tener más concejales (3) que los otros frentes (2 y 1).

Más allá de lo que suceda en cuanto a la situación y gestión de la alcaldesa interina hasta el retorno, el sábado, de Dockweiler, ¿qué ocurrirá cuando el alcalde vuelva a salir del país? ¿Otra vez el concejo deberá definir un interinato? Calabi responde: “desde mi perspectiva resulta innecesario. Por ser viajes tan cortos nada le impide (a Dockweiler) seguir fungiendo como alcalde a través de los medios tecnológicos, al igual que lo hace el presidente”.

La autoridad se refiere al DS 5515 aprobado en diciembre de 2025, y que le permite al presidente Rodrigo Paz gobernar a distancia, mediante mecanismos digitales. La norma, que especifica su valía solo para la presidencia del Estado, generó polémica porque contravendría la disposición de la CPE de que, en ausencia del jefe de Estado, debe asumir el vicepresidente.

Calabi cierra el tema señalando que “si la necesidad lo amerita, se tendrá que realizar el mismo mecanismo, siempre a sugerencia del alcalde, en el marco del numeral 30 del artículo 16 de la Ley 482”.

La referida disposición señala: “designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de alcaldesa o alcalde. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales”.