TCP revoca resolución de jueza que ordena a Choquehuanca convocar a sesión en un plazo de 72 horas

También disponen que la jueza  Zurita, sea sometida a un proceso investigativo por la posible comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley y la Constitución.

eju.tv



Yola Layme

Santa Cruz.- Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sentencia constitucional 0400/2024 -S4 de 5 de agosto, revocan la decisión de la jueza Silvia Zurita de Cochabamba, que ordenó al presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, convocar a una sesión en el plazo de 72 horas para “validar” los proyectos de ley aprobados el pasado seis de junio.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

“El TCP, en su Sala Cuarta Especializada, en revisión resuelve: Revocar en parte la Resolución 11/2024 de 22 de junio, y el Auto de Complementación y Enmienda del 23 de del mismo mes y año, emitida por la jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en jueza de garantías”, señala el fallo del TCP, al que accedió eju.tv

Según el TCP, Zurita, actual candidata al Tribunal Supremo de Justicia por el departamento del Beni, al conceder en parte la tutela presentada por la senadora evista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lucy Escobar, no debió ser admitido debido a que no cumplió con las formalidades de ley. Además, señala que solo las decisiones asumidas por el Tribunal Constitucional son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso alguno.

Indica que la jueza de garantías sin razón justificativo ni respaldo legal alguno, incluyó al vicepresidente Choquehuanca en su decisión de dar un plazo de 72 horas para que convoque a sesión, cuando el pedido era otro, con el argumento de que se lo incluyó en audiencia.

“Como se evidencia, la jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, no solamente vulneró las más elementales reglas procesales para la tramitación de una acción tutelar, sino además, incurrió en flagrante lesión del derecho a la defensa de David Choquehuanca Céspedes”, señala la sentencia constitucional

La sentencia también disponen que la jueza  Zurita, sea sometida a un proceso investigativo por la posible comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley y la Constitución al emitir la Resolución 11/2024 de 22 de junio, y el Auto de Complementación y Enmienda del 23 de del mismo mes y año.

El numeral 3 de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional, señala: «disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se inicie contra la Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en jueza de garantías, un proceso investigativo por la posible comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley y Constitución Política del Estado. Sea atendiendo los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.9 del presente fallo constitucional”.

Los magistrados del TCP también piden remitir todos los antecedentes al Consejo de la Magistratura para que, a través de sus instancias correspondientes, realice una auditoría jurídica sobre los actuados de la jueza.

La determinación fue dictada dentro de la acción de libertad que planteó Andrónico Rodríguez, presidente de la Cámara de Senadores, en la que denunció persecución jurídica, la vulneración de sus derechos a la libertad, seguridad por convocar a la Séptima Sesión Ordinaria el 6 de junio de 2024.

El 6 de junio, Rodríguez llamó a sesión de la Asamblea Legislativa porque le correspondía asumir la presidencia de esa instancia ante la ausencia del presidente Luis Arce que viajó al exterior, situación por el cual el vicepresidente David Choquehuanca recibió el bastón de mando presidencial.

Sobre este punto, los magistrados le negaron la tutela con el argumento de que “no existe restricción cierta y evidente a su derecho a la libertad física o de locomoción”, por el contrario “está en pleno ejercicio del mismo”. Además, por el supuesto indebido proceso en su contra, a causa de la admisión del recurso de nulidad por convocar a sesión, no se encuentra privado de libertad; por tanto, son meras apreciaciones subjetivas.

El presidente de Senado también denunció que se lesionó su derecho al juez imparcial considerando que los magistrados concluyeron su mandato el 2 de enero. Ante ello, señalan que, desde la presentación del recurso de nulidad de la sesión del 6 de junio, la acción de libertad que planteó Rodríguez, los magistrados “se encuentran investidas de la competencia y atribuciones que el artículo 196 de la CPE les imbuye”.