Lista de mercancías y certificados de abastecimiento de alimentos, éstas son algunas de las medidas para frenar la salida de alimentos vía contrabando

Se establecerán proveedores únicos para la distribución y comercialización en las zonas fronterizas, habrá cupos mínimos y máximos de alimentos para estas zonas y para las mercancías que estén sujetas a un “régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza” señala el Decreto Supremo 5245.

Bolivia estableció varias medidas para frenar el contrabando de salida de alimentos. / Foto: ABI

 

eju.tv
Juan Calos Véliz / La Paz



El Gobierno determinó al menos cuatro medidas para frenar el contrabando de salida de alimentos hacia el exterior del país o también conocido como “contrabando a la inversa”. Se establecerán proveedores únicos para la distribución y comercialización en las zonas fronterizas, habrá cupos mínimos y máximos de alimentos para estas zonas y para las mercancías que estén sujetas a un “régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza. Además, realizarán controles permanentes en los límites territoriales.

“Los ministerios competentes propondrán al Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad la lista de mercancías que estarán sujetas al régimen especial de tráfico, almacenaje, y/o comercialización para su protección específica”, señala una de las primeras medidas asumidas por el órgano Ejecutivo en el Decreto Supremo 5245 promulgada ayer por el presidente Luis Arce.

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“Las mercancías que estén sujetas a un régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza deberán estar respaldados con el Certificado de Abastecimiento Interno para Zonas Fronterizas, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna”, complementa la norma.

“Los alimentos con subvención directa del Estado para el consumo interno son aquellos productos que en su proceso de producción o elaboración reciben ayuda interna del Estado”, señala la tercera medida de control.

Bolivia afronta una inflación sostenida de los precios de productos de primera necesidad como arroz, aceite y otros insumos como consecuencia de la salida de alimentos hacia el exterior mediante el contrabando debido a los bajos precios de éstos especialmente a países como Perú, Argentina y Brasil, según la versión gubernamental.

Esta situación contribuye a la crisis económica que golpea a Bolivia desde enero de 2023 cuando comenzaron a escasear los dólares y se creó un mercado paralelo de divisas en la que las cotizaciones son oscilantes.

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Para frenar el contrabando de alimentos a la inversa, el Gobierno estableció una “zona de seguridad fronteriza” y será un consejo de instituciones del Estado conocido como el “Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad” que “determinará el establecimiento de proveedores únicos para la distribución y comercialización en la zona de seguridad fronteriza, en base a propuesta realizada por los ministerios competentes”.

Además, “los cupos mínimos y máximos destinados al abastecimiento de las poblaciones en la zona de seguridad fronteriza, serán determinados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y/o el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para lo cual coordinarán con los Gobiernos Autónomos Municipales”.

“El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor y demás instancias correspondientes, desarrollará controles del abastecimiento de forma periódica en la zona de seguridad fronteriza donde se hallen establecidos Proveedores Únicos”, indica otra medida establecida en el decreto.

Asimismo, se exigirá la presentación de proveedores únicos para la venta en las zonas fronterizas. “Para las mercancías que estén sujetas a un régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y/o el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de lo determinado por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, otorgarán el Certificado de Proveedores Únicos para la distribución y comercialización en la zona de seguridad fronteriza, conforme a reglamentación y según corresponda”, señala la medida.

La medida en sus disposiciones adicionales indica que se excluye de la aplicación del decreto el transporte de mercancías a la zona de seguridad fronteriza que sean destinadas para el consumo doméstico, “cantidad que será determinada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y/o el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda”.

El ministerio de Defensa, también indica la norma, “realizará las gestiones que correspondan para la apertura de oficinas regionales del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en los municipios fronterizos establecidos por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad para la supervisión y control de lucha contra el contrabando”.

En las disposiciones transitorias se indica que el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando se constituye en la Secretaría Técnica del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.

“En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Secretaría Técnica propondrá el Reglamento para el funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad que será aprobada por esta instancia a través de una Resolución Multiministerial”, señala.

Además, el ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprobarán a través de Resolución Ministerial los reglamentos respectivos en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles computables a partir de la publicación del Decreto Supremo.