El BCB señala que la reciente Resolución de Directorio N° 148/2024 fue emitida con el objetivo de precisar las fechas de cómputo (5 de mayo-5 de noviembre de cada gestión) que debe reportar el Ente Emisor en cumplimiento a la mencionada Ley 1503.
eju.tv / BCB
El Banco Central de Bolivia (BCB) mediante un comunicado calificó de “versiones tendenciosas y descontextualizadas” de opinadores, respecto a que la Resolución de Directorio N° 148/2024, supuestamente habría autorizado “…vender el oro de las reservas del país y que bajen semestralmente del nivel de las 22 toneladas que establece la Ley”.
El BCB asegura que la Ley N° 1503 De Compra de Oro destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales, de 5 de mayo de 2023 en su artículo 9 parágrafo II (Operaciones con Reservas en Oro) establece que “el Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de 22 toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computables semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley”.
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En ese sentido, señala que la reciente Resolución de Directorio N° 148/2024 fue emitida con el objetivo de precisar las fechas de cómputo (5 de mayo-5 de noviembre de cada gestión) que debe reportar el Ente Emisor en cumplimiento a la mencionada Ley 1503.
Ante concluir la jornada, el BCB emitió la resolución 148/2024 que señala que esa entidad “deberá mantener un mínimo de 22 toneladas de reservas de oro computable semestralmente el 5 de mayo y 5 de noviembre de cada gestión”.
Ello quiere decir que el ente emisor puede ahora vender oro por debajo de esas 22 toneladas, siempre que sean repuestas al final del semestre, que se computa entre mayo y noviembre. Teóricamente, el BCB, después de vender oro, tendría que comprar el metal para recuperar las 22 toneladas.
“El BCB podría haber reducido sus reservas de oro a niveles que preocupan y que aparentemente no cumplirían con esta norma”, señaló el economista José Gabriel Espinoza a Brújula Digital respecto de la Resolución.