Sin voto unánime, sólo cuatro de nueve magistrados de la justicia boliviana sentenciaron a Sánchez de Lozada por dos delitos


Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia coinciden en que Bolivia debe adecuar su normativa referente al derecho a la doble instancia que tienen los sentenciados a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia durante la lectura de la sentencia en contra del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada. / Foto: AJN

 

eju.tv
Juan Carlos Véliz / La Paz



La sentencia contra el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus colaboradores por los llamados “petrocontratos” no tuvo una votación unánime de los nueve autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sólo cuatro de éstos votaron para que el exmandatario sea sentenciado por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, según una revisión de la sentencia y fundamentos de los votos.

Los magistrados Olvis Eguez Oliva, Carlos Alberto Egüez Añez, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizu votaron por la condena de los dos delitos atribuidos a Sánchez de Lozada y sus colaboradores.

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José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando emitieron votos de disidencia debido a la falta de la denominada doble instancia o ausencia de la instancia de apelación reconocida por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La magistrada María Cristina Díaz Sosa votó en contra de la decisión, pidió la nulidad del proceso bajo los argumentos del no juzgamiento en rebeldía y la falta de doble instancia.

Nuria Gonzales Romero y Ricardo Tórrez Echalar votaron para que el exmandatario y sus colaboradores sean condenados por el delito de incumplimiento de deberes y no así por conducta antieconómica.

La doble instancia es un derecho humano que se encuentra contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este derecho permite a las personas recurrir una resolución ante un tribunal superior para que esta sea modificada, revocada o confirmada. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la encargada de determinar la interpretación y alcance de la garantía de la doble instancia en el ámbito americano. La aplicación de esta garantía en el orden interno está supeditada a la interpretación de la Corte IDH y la Constitución boliviana establece que las convenciones internacionales en cuanto a derechos humanos tienen una aplicación preferente.

El exministro de Justicia, Iván Lima, explicó ayer en una entrevista con el programa “La Hora Pico” de eju.tv que la sentencia por el caso petrocontratos no podrá ser aplicada de manera inmediata porque existe una coincidencia en los magistrados del TSJ en que primero se debe realizar una adecuación de la Constitución Política del Estado a los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que las autoridades juzgadas en rebeldía tienen derecho a la apelación.

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La Constitución Política del Estado de Bolivia establece que el juicio de responsabilidades a altas autoridades es de única instancia y es inapelable. Este precepto colisiona con el derecho internacional vinculado con los derechos humanos ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió resoluciones contrarias contra los estados que juzgaron a sus exautoridades en rebeldía y sin derecho a la doble instancia.

“En observancia del segundo párrafo del art. 361 del CPP y que la presente resolución es dictada en un juicio de privilegio constitucional, en atención a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en las sentencias emitidas por la Corte IDH en los casos Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, Barreto Leiva Vs. Venezuela y Arboleda Gómez Vs. Colombia; se suspenden los plazos procesales, exhortando al Estado boliviano a establecer un mecanismo necesario para garantizar el derecho a la impugnación de las partes en el plazo de un año, a cuyo efecto por secretaría se emitirán los oficios que corresponda; de modo que, al cumplimiento de la referida exhortación, se dispondrá la reanudación de plazos procesales”, explica con abundante claridad una de las conclusiones de la Sentencia 01/2024 del TSJ sobre el caso Petrocontratos.

Las entidades encargadas de la elaboración de leyes o de realizar el control de constitucionalidad tienen un plazo de un año para adecuar la Carta Magna a los estándares internacionales para que se ejecute la sentencia contra Sánchez de Lozada y sus excolaboradores, quienes fueron juzgados en rebeldía pues se encuentra fuera del país.

Mientras tanto, explicó el exministro Lima, el exmandatario no puede ser extraditado y tampoco se podría aplicar la anotación de bienes de los sentenciados.

El exmandatario es acusado de no enviar al menos 107 contratos petroleros al entonces Congreso (ahora Asamblea Legislativa) para que sean refrendados como señalaba la Constitución antigua.

A continuación puede revisar la sentencia 001/2024 del Tribunal Supremo de Justicia y los votos de los magistrados en el juicio de responsabilidades por el caso «Petrocontratos».

Sentencia completa

Votos disidentes de Revilla y Aguayo

Voto de nulidad de Díaz Sosa

Voto de Nuria Torres

Notificacion de votos

 


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