CAECO alerta que nuevo plan de cuentas del SIN no es aplicable


 

 



Hernán Cabrera M.

El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, ha dispuesto la utilización de un nuevo Plan de Cuentas, basado en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, para la presentación del Balance de comprobación que soporta los estados financieros al 31 de diciembre de 2024, por parte de la entidad reportante (contribuyente).

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Para la Cámara de Empresas Consultoras de Auditoria y Contabilidad, esta propuesta del SIN por el momento no es aplicable, ya que para presentar dicha información en base a las NIIF, no es suficiente con simplemente cambiar la nomenclatura de las cuentas, ya que los resultados serian desde el punto de vista técnico, normativo y legal poco productivo para la profesión, los contribuyentes e inclusive para la propia Administración Tributaria con consecuencias imprevisibles en la gestión contable y financiera de las empresas y en el desarrollo de la profesión de la Contaduría Pública, además de la enorme probabilidad de generar una significativa confusión en los procesos de fiscalización por parte del ente regulador, ya que el Art. 48 del DS N° 24051 señala que los estados financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia y ningún Reglamento o Resolución Administrativa, puede estar por encima de un Decreto Supremo, tal como lo establece el        Art. 5 del Código Tributario.

La CAECO plantea al Servicio de Impuestos Nacionales, varias alternativas para no vulnerar los derechos de sus afiliados y de las pequeñas empresas:

Postergar la aplicación del nuevo manual de cuentas basado en NIIF, hasta la gestión que inicia el 01 de enero de 2027, debido principalmente a que:

 

1)      Es imprescindible capacitar a los profesionales contables en la aplicación de la NIIF para PyMES, más aún teniendo en cuenta que el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB por sus siglas en ingles), emitirá la 3ra edición de la NIIF para PyMES el próximo jueves 27 de febrero, con modificaciones importantes respecto a la anterior edición y es la ocasión más propicia para su implementación en Bolivia.

Nosotros recomendamos la aplicación de la NIIF para PyMES y no las NIIF Completas por una sencilla y básica razón: La implementación de la NIIF para Pymes será menos costosa, su aplicación más ágil y eficiente y porque el 98% de las empresas en Bolivia no cotiza en bolsa ni tiene la obligación pública de rendir cuentas y por lo tanto pueden utilizar la NIIF para PyMES.

 

2)      Las empresas tienen que iniciar el PROCESO DE ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ A LA NIIF para PyMES, en concordancia con la Sección 35 de la misma, dicho proceso deberá tener una duración de no menos de 4 a 6 meses, ya que hay que cambiar el sistema contable, políticas contables, manuales y el correspondiente plan de cuentas, asuntos que requieren tiempo, coordinación y difusión necesarios.

 

3)      Hay que modificar el Decreto Supremo N° 24051 Reglamentario del IUE y emitir un Decreto Supremo, que indique que los estados financieros deberán ser preparados y presentados de conformidad con la NIIF para PyMES de manera integral y en ningún caso de forma parcial.

 

4)      Hay que capacitar a los funcionarios del SIN, encargados de la fiscalización de los contribuyentes, en la NIIF para PyMES ACTUALIZADA, haciendo especial énfasis en como debe manejarse desde el punto de vista contable y tributario el IMPUESTO DIFERIDO, de acuerdo con lo indicado en la Sección 29 de esta NIIF para PyMES.

 

Después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado, recién los contribuyentes estarán en condiciones de reportar sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para PyMES, por lo que consideramos lo más recomendable hacerlo, recién a partir de la gestión que inicia el 01 de enero de 2027.

 

 


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