El Tribunal podrá declarar la norma inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico, lo que implicaría su derogación o declarar su compatibilidad con la Constitución y ratificar su vigencia. El fallo final tardará por los menos unos tres meses.
eju.tv
Lidia Mamani / La Paz
Luego que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra la disposición adicional séptima del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 y dispuso la suspensión en su aplicación hasta que se emita una sentencia final, lo que tardará por lo menos unos tres meses, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera explicó que se debe seguir un procedimiento de notificación a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y luego el expediente debe ser sorteado entre los magistrados, para que finalmente se emita una sentencia final.
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“De acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional, tras la aceptación de la acción inconstitucional abstracta, se tiene que notificar al presidente de la ALP (David Choquehuanca), para que en el plazo de 15 días hábiles siguientes se apersone, presente documentación y explique las razones de esa disposición adicional séptima que está impugnada. El presidente de la ALP puede presentar argumentos a favor, adherirse a la acción o no asumir una posición”, explicó el jurista en contacto con eju.tv.
Luego de cumplido ese plazo, según Rivera, el expediente será sorteado entre los magistrados y, a partir de entonces, el TCP contará con 45 días hábiles para emitir una sentencia definitiva. En este fallo, el Tribunal podrá declarar la norma inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico, lo que implicaría su derogación o, por el contrario, declarar su compatibilidad con la Constitución y ratificar su vigencia.
Además, Rivera destacó que, como parte de las medidas precautorias dispuestas, el TCP ordenó la suspensión inmediata de la aplicación de la disposición adicional séptima mientras se resuelve el fondo de la causa.
“Desde la notificación al presidente de la ALP, ninguna autoridad puede hacer uso de las disposiciones impugnadas para fundar una decisión, hasta que se emita la sentencia definitiva”, subrayó.
Los antecedentes
La disposición adicional séptima vigente con la Ley 1613, del PGE 2025, conocida como la disposición confiscatoria, autoriza a entidades estatales a ejecutar acciones de control, fiscalización, confiscación o decomiso de productos alimenticios, cuando se detecten prácticas de acaparamiento o encarecimiento indebido de precios.
Asimismo, obliga a los actores de la cadena productiva de alimentos esenciales a declarar información sobre producción, transformación y comercialización, conforme a una reglamentación emitida por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Norma que hasta la fecha se intentaba reglamentar, pero distintos sectores empresariales, gremiales, transporte, entre otros, manifestaron su rechazo y anunciaron medidas de presión para exigir su derogación.
Ante los reclamos, el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Miguel Roca, destacó este lunes que el TCP haya admitido el recuros de inconstitucionalidad que presentó junto a la Confederación de Gremiales de Bolivia.
El #TCP admitió el recurso de inconstitucionalidad que presentamos con la Confederación de #gremiales en contra del artículo de la ley trucha del #PGE, que autoriza la confiscación y el decomiso de mercaderias. Es un paso más en la defensa de la #PROPIEDADPRIVADA!!! pic.twitter.com/ZYLr2ymoJw
— Miguel Antonio Roca (@MiguelAntonRoca) March 17, 2025