Alberto Mansueti
"Autonomía” fue una palabra muy voceada hace unos años en toda América Latina, cuando algunas fuerzas políticas la tomaron como divisa de resistencia regional al socialismo centralista.
Pero la palabra ya se ha dejado de escuchar, tan pronto el viejo marxismo económico del siglo XX se dio por satisfecho y las izquierdas abrazaron las nuevas demandas del novel marxismo cultural “inclusivo”, que ellas denominan “socialismo del siglo XXI”, y sus adversarios “política correcta”.
Los temas de la política correcta eran nuevos y variados, y muchos: los de la ecología (cambio climático); los del feminismo radical (violencia doméstica, temas de género); los “derechos humanos” y la lucha contra “toda forma de discriminación”; el “matrimonio igualitario” y demás exigencias del “gaycismo político”; los reglamentos de “niñas, niños y adolescentes” para la educación; la defensa y protección legal de la “Madre Tierra” y hasta de los gatos y los perros, y un largo etcétera.
La “autonomía” fue desplazada del debate público y se quedó muy atrás sospechosa de ser una vía para evitar el tratamiento políticamente correcto de esos temas, y por ende políticamente incorrecta.
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Para colmo, en el comienzo mismo hubo una confusión: se gritó “autonomía”, pero a la hora de definir el concepto para clarificar el reclamo, resultó ser “autarquía” nada más, y quizá ni siquiera plena o completa.
“Autonomía” es más que mera autarquía. En la Teoría Política de las entidades territoriales, tienen ambas significados diferentes, derivados directamente de sus etimologías. En griego “arcós” significa Gobierno, y “autarquía” es capacidad de “autogobierno” o gobierno propio. En dos sentidos: político y fiscal. Se dice que las entidades municipales o regionales son políticamente “autárquicas” cuando tienen la capacidad de elegir sus propias autoridades.
Pero si en sus recursos las entidades municipales o regionales dependen de las autoridades centrales, porque carecen de poder fiscal propio, entonces no son fiscalmente autárquicas, y su “autarquía” no es plena o completa. Solo si tienen capacidad para decretar y recabar sus impuestos, evitando al menos en parte la dependencia económica del Gobierno central, entonces tienen plena o completa autarquía.
Actualmente en casi todos los países hay “autarquía” para sus entidades subnacionales, y en muchos casos con poder fiscal suficiente, sobre todo en las naciones que reconocen alguna forma de sistema federal, casos de EEUU o Suiza.
Pero “autonomía” es otra cosa. En griego “nomos” significa normas, leyes. Y “autonomía” es independencia normativa.
Más allá de la autarquía de los entes municipales y regionales, “autonomía” es poder normativo o capacidad legislativa suficiente como para dictar reglas propias, en ciertas materias, para tener validez y vigencia en el espacio local.
En Teoría Política clásica la autonomía local se expresa de dos maneras: la primera es la competencia para dictar normas para el espacio local, que se atribuye a los Concejos o Asambleas legislativas locales, por ejemplo en EEUU en Derecho Procesal. La segunda es la capacidad de desconocer leyes nacionales del Gobierno central, el “Derecho de Nulificación” en EEUU y demás países anglosajones. En nuestro Derecho Indiano respecto a Madrid la capital: era el “Derecho de Sobrecarta o Pase Foral”.
Por supuesto que ambas maneras van juntas y muy relacionadas. Hoy las hay en China por ejemplo que todo el mundo sabe, pasa del socialismo al capitalismo, pero casi nadie sabe cómo. Y es por regiones. La transición es con la “autonomía” real y verdadera que tienen algunas ciudades, zonas y regiones “especiales”, con capacidad para aceptar o no leyes nacionales en su territorio, y en su defecto dictar las propias. Aplican su autonomía en temas de impuestos (autarquía fiscal), y también en leyes sobre negocios y empresas, bancos y seguros, transporte y servicios, relaciones laborales, delitos y faltas, etc.
Pero la transición del socialismo al capitalismo en China es tema para otro artículo.
El Día – Santa Cruz