El EAD es necesario para todas las personas no ciudadanas de EEUU que desean ser empleadas, ya que ningún extranjero puede solicitar trabajo a menos que cuente con autorización.
Por Luis A. Flores
Fuente: Infobae
Algunos migrantes en Estados Unidos tienen la posibilidad de trabajar legalmente sin necesidad de obtener un documento de autorización de empleo (EAD), sin embargo, esto dependerá del estatus migratorio con el que cuenten.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Según información disponible en el sitio oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), todos los empleadores deben garantizar que sus trabajadores, sin importar su ciudadanía o país de origen, estén autorizados para trabajar en el país. El EAD es una forma de demostrar que tiene permiso durante un periodo específico.
“Ningún extranjero puede aceptar empleo en Estados Unidos a menos que haya sido autorizado para ello. Algunos, como quienes fueron admitidos como residentes permanentes, a quienes se les ha concedido asilo o estatus de refugiado, o admitidos bajo clasificaciones de no migrantes relacionadas con el trabajo, pueden tener autorización de empleo como resultado directo de su estatus migratorio”, según explicaron los funcionarios del USCIS.
¿Necesito tramitar un EAD si soy migrante?
Generalmente, se debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo si se le permite laborar en EEUU debido a su estatus migratorio o circunstancias (por ejemplo, si es refugiado o tiene asilo), pero necesita la autorización de empleo.
Estos extranjeros empleados en Estados Unidos pueden estar sujetos a obligaciones tributarias, según información disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (IRS). En el caso de los no residentes (quienes no han pasado la prueba de la Green Card o la prueba de presencia sustancial), debe presentar una declaración siempre y cuando pertenezca a alguno de los siguientes grupo:
- Cualquiera que no reside, pero participe o considere que forma parte de alguna actividad comercial o negocio en EEUU durante el año.
- Aquel no residente que no participa en ninguna actividad comercial o negocio en el país y tiene ingresos en EEUU sobre los cuales la obligación tributaria no fue satisfecha mediante la retención de impuestos en la fuente.
- Cualquier representante o agente responsable de presentar la declaración de una de las personas descritas anteriormente.
- Un fiduciario de un patrimonio o fideicomiso de un extranjero no residente, entre otros más.
También, si tiene un Formulario I-485 o I-589 pendientes (solicitud de registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus o Solicitud de asilo y suspensión de deportación, respectivamente).
¿Puedo trabajar si cuento con una Green Card?
Funcionarios del servicio de migración y ciudadanía de Estados Unidos especifican en su sitio web oficial que no es necesario solicitar un EAD si usted es residente permanente legal, o lo que es lo mismo, cuenta con una “Green Card”, ya que esta “es prueba de su autorización de empleo”.
Tampoco es necesario solicitar un EAD si tiene un estatus de no migrante que le autorice trabajar para un empleador específico relacionado con su estatus (como ejemplo, si es un no migrante con visa H-1 B, L-1B, O o P).
La visa H-1B, según empleados del USCIS, es aplicable para las personas que desean prestar servicios en un campo especializado, de gran mérito o en un proyecto de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD), que requiera habilidades excepcionales.
En el caso de la visa L-1B, es la que permite a los empleadores de Estados Unidos transferir a un profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la empresa, desde una de sus oficinas afiliadas en el extranjero a una en EEUU.
La visa O-1 puede otorgarse a las personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión, de acuerdo con información disponible en el USCIS.
La clasificación P-2 es en caso de que el interesado desee viajar a EEUU para presentarse como artista o animador, ya sea individual o grupalmente.