El órgano electoral considera que cuenta con un compromiso del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para blindar los comicios generales ante la presentación de cualquier recurso de inconstitucionalidad.
Foto: toma de pantalla.
Fuente: eju.tv
El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Oscar Hassenteufel, Oscar Hassenteufel afirmó que ese órgano ya no necesita que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) apruebe una ley de preclusión para impedir que alguna acción judicial frene el proceso electoral o incluso impida la realización de las elecciones del 17 de agosto de este año. Esto debido a que se cuenta con un compromiso del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para blindar los comicios generales ante la presentación de cualquier recurso de inconstitucionalidad.
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“La Ley 018 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional) en su artículo 2 ya establece el principio de preclusión, lo que queremos es que se garantice y fortalezca ese principio, con el compromiso del TCP creo que ya no es necesaria esa aprobación (por la ALP)”, dijo Hassenteufel.
El pasado 10 de abril, Hassenteufel, instó a la ALP a aprobar dos normas: la ley de preclusión y la que permite redirigir los fondos de campaña de los partidos hacia el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
En ese momento, el presidente del OEP dijo que el proyecto de la preclusión era “el más importante” para el TSE, porque era necesario garantizar que ninguna autoridad (sobre todo del ámbito judicial, como ocurrió en el proceso de organización de los comicios judiciales) vulnere las decisiones asumidas en diferentes fases del proceso electoral.
Ambas normas fueron asumidas como compromisos en el tercer Encuentro Interinstitucional Multipartidario convocado por el TSE, para fortalecer y proteger el proceso electoral del 17 de agosto, en medio de un clima de desconfianza heredado de la experiencia vivida con la organización de los comicios judiciales que primero fueron postergados y luego estuvieron a punto de ser suspendidos; proceso que enfrentó hasta 43 recursos de amparos constitucionales, acciones de cumplimiento, incluso acciones populares.
El principio de preclusión, ya contemplado en la ley electoral, establece que las decisiones tomadas en una etapa del proceso no pueden ser reabiertas o modificadas en fases posteriores. Como ya se señaló líneas arriba, en las elecciones judiciales pasadas, esa garantía fue debilitada por un fallo que permitió observaciones fuera de plazo, lo que derivó en una elección parcial y en la continuidad de magistrados “autoprorrogados” en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).