El Fondioc es un ejemplo de un caso de impunidad, a pesar de las denuncias y la pérdida de recursos.
Fuente: El Diario
La ciudadanía conoce a través de los medios de comunicación las denuncias de malversación de recursos, favoritismo, ganancias ilícitas, en la administración pública; sin embargo, a pesar de contar con la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Safco, la aplicación de éstas para frenar la corrupción es insuficiente, y el caso emblemático es el Fondo Indígena Originario Campesino (Fondioc), donde el pueblo boliviano perdió ya que no se recuperaron los bienes ni los recursos.
El abogado de litigio y asesor legal empresarial, autor de varios libros jurídicos, entre ellos: los delitos de corrupción, la etapa intermedia, etc., Ciro Añez, indica que hay un manto legal para combatir los hechos de corrupción, pero también la Constitución Política del Estado (CPE) muestra los lineamientos para que las autoridades puedan aplicarlos y dar el ejemplo al ejecutarlos.
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“Entre los valores supremos constitucionales, previstos en el art. 8-II de la CPE, se encuentran ‘la transparencia y la responsabilidad’, por lo tanto, éstos deben concretarse como metas que se traza una sociedad, tomando a los principios constitucionales éticos morales establecidos en el art. 8-I de la CPE, como orientadores de interpretación que permitan alcanzar todos los valores supremos constitucionales. Este es justamente el propósito de existencia de dichos valores y principios constitucionales. Debemos creérnosla, por nuestro propio bien, sino no tendrá ningún sentido práctico”, explica.
El caso más sonado fue el Fondioc, pero también al inicio del periodo de Evo Morales, otro que provocó la muerte de un empresario, el caso Catler Uniservice, en donde el presidente, de ese entonces, Santos Ramírez fue procesado y sentenciado.
El Fondioc dejó pérdidas de miles de millones de bolivianos y no fueron recuperados, a pesar que algunos dirigentes devolvieron parte de los recursos no ejecutados, no pasó a mayores, y los principales sospechosos quedaron en el olvido.
“En Bolivia, un caso emblemático de corrupción, fue por ejemplo, el del Fondo Indígena, el cual constituía toda una conquista para los pueblos indígenas originarios campesinos, pues, tenía la finalidad de fortalecer los proyectos de desarrollo productivo y social por la evidente exclusión y marginamiento que habían sufrido en la construcción del Estado, por lo cual fue concebido como un espacio en las que las naciones podían mejorar sus condiciones de desarrollo y productividad; sin embargo, dichas organizaciones fueron descabezadas y se crearon instancias paralelas que estaban conformadas por dirigentes afines al ámbito político, que causalmente fueron quienes luego se beneficiaron con los recursos del Fondo Indígena en sus cuentas personales. Finalmente, el caso del Fondo Indígena repercutió en los derechos de todos los bolivianos y bolivianas, y sobre el propio Estado de Derecho, por cuanto generó un escenario de impunidad”, detalla Añez.
Está convencido de que todas las autoridades del país deberían dar el ejemplo en este tema (de combatir la corrupción) y también todos los bolivianos debemos exigirlo (hacer cumplir la constitución, las leyes y combatir todos los actos de corrupción), pues constituye un deber constitucional (art. 108 numeral 8 de la CPE).
Denuncias
Desde hace mucho tiempo, hay denuncias de parlamentarios y de exautoridades sobre casos irregulares de compras, sobreprecios, influencias, así como declarar licitaciones públicas internacionales desiertas para favorecer a algunas empresas públicas.
Entretanto, Añez advierte que la corrupción no tiene una repercusión únicamente para un determinado sector social, sino afecta a los derechos humanos de toda la población en su conjunto; y, a su vez, en la consumación de los actos de corrupción, tampoco se trata de una persona, por cuanto, usualmente se requiere de toda una participación criminal (arts. 20 y siguientes del Código Penal), y si en dichos actos corruptos existen quienes, “a sabiendas”, como consecuencias de tales delitos de corrupción, gozaron de sus beneficios delictivos (adquiriendo, poseyendo o utilizando estos bienes, recursos o derechos) también incurren en ilicitud (legitimación de ganancias ilícitas, art. 185 Bis del Código Penal).
El experto en temas legales sostiene que no sólo debería hacerse todos los esfuerzos posibles para que no exista impunidad ante los actos de corrupción, sino también se debería realmente buscar la reparación del daño económico causado mediante la recuperación de bienes o activos, ésta es una de las herramientas que emplea la justicia penal para luchar contra la criminalidad organizada, cuya estrategia tiene como elemento central el despojar al delincuente y a las organizaciones delictivas de los fondos necesarios para frenar las acciones delictivas.
“Justamente, sobre la corrupción, sus efectos en la vulneración de Derechos Humanos y la importancia de la recuperación del daño económico ocasionado, explico en el libro colectivo de la Academia Boliviana de Estudio Constitucionales (ABEC) titulado ‘Constitucionalismo Crítico…’, donde menciono: que para los fines de la recuperación de activos, la doctrina evoca el proceso a través del cual los Estados víctima del latrocinio de sus dirigentes buscan recuperar los activos sustraídos al tesoro público, y que habitualmente son depositados en centros financieros internacionales”, resalta.
Fuente: El Diario