Un redactor de la Constitución del 2009 dice que los tribunos del TCP «han actuado mal» al ignorar el referendo del 21F, y al autoprorrogarse


Martínez Dalmau, de nacionalidad española, fue asesor técnico de la redacción de la Constitución Política del Estado de 2009, igual rol cumplió en las comisiones técnicas de redacción de las asambleas constituyentes de Venezuela y Ecuador. El artículo 168 de la CPE no necesita interpretación”, sostuvo en un encuentro internacional de juristas.

Foto: valenciaplaza15



Fuente: eju.tv/con datos del artículo «Debate y conclusión del V Congreso Boliviano de Derecho Constitucional Boliviano»

“El profesor de la Universidad de Valencia Rubén Martínez Dalmau asesor técnico de la redacción de la Constitución de 2009, señaló que los magistrados del Tribunal Constitucional ´han actuado mal´ al no considerar los resultados del 21f (…) y ´actúan mal´ también al auto prorrogarse más allá de los límites que fijó el Constituyente”, revela en un artículo de opinión el ex Fiscal General del Estado, Pedro Gareca; en ese documento la ex autoridad del Ministerio Público hace una reseña de un evento realizado el reciente 29 de abril en la ciudad de Sucre (Chuquisaca), denominado “V Congreso boliviano de Derecho Constitucional Boliviano”.

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En ese encuentro especializado participaron académicos internacionales  de Argentina, Colombia, España, México y Perú, especialistas del Derecho Constitucional boliviano del país, miembros de número de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (presidente José Antonio Rivera Santivañez, Secretaria Gabriela Sauma y directorio de la ABEC) y estudiantes universitarios de Universidades: Gabriel René Moreno de Santa Cruz de cuarto año de Derecho, Domingo Sabio, y Universidad Católica Boliviana, en tres días que duró el Congreso (24, 25 y 26 de abril) se presentaron 40 ponencias y más de una decena de comunicaciones de jóvenes profesionales investigadores y estudiantes que despertaron el interés de los asistentes con innovadoras propuestas, que constituyen un desafío pendiente a enfrentar a futuro.

“El artículo 168 de la CPE no necesita interpretación”

El 21 de febrero de 2016 se realizó un referendo en el cual se preguntó al pueblo boliviano si estaba de acuerdo o no con un proyecto de modificación constitucional para permitir al presidente y vicepresidente del Estado Boliviano (que en ese entonces eran Evo Morales y Álvaro García) postularse de nuevo a una elección, es decir, ser reelectos. El resultado del referendo del 21F fue negativo para esa iniciativa de reforma constitucional del artículo 168, la población le negó a Morales y García Linera habilitarse para una re-elección.

Sin embargo, un año y nueve meses después del referendo del 21 F, el 28 de noviembre de 2017, los tribunos del TCP de ese entonces: Neldy Andrade, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Macario Lahor Cortez, Ruddy Flores y Oswaldo Valencia, emitieron un fallo a favor de los presuntos «derechos políticos» del ahora expresidente y su vicepresidente, y así habilitó sus candidaturas para los comicios generales de octubre de 2019; hecho que también fue un factor clave para la crisis política y social que se desató a partir de elecciones denunciadas de fraude.

Sobre esa decisión de los tribunos en funciones en esas fechas, Martínez Dalmau, afirma que obraron “mal” al “reconocer un derecho humano presidencial para volver a postularse por medio de la SCP 084/2017 de 28 de noviembre que no reconoce el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”.

El artículo 23 referido a “Derechos Políticos” señala: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

El inciso 2, como reglamentación está referido precisamente al Artículo 168 de la Constitución Política del Estado que establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Al respecto, Martínez Dalmau, quien fuera técnico redactor de la Constitución boliviana, cerró el tema afirmando, que: “el artículo 168 de la Constitución su texto es muy claro y por consiguiente no necesita interpretación”; es decir, el TCP no tenía respaldo alguno para habilitar a Evo Morales ni García Linera a otra re-elección.