No hay licencia “indefinida” para el Alcalde y no puede exceder 90 días


Después de ese tiempo, se desconoce cómo se debiera actuar en torno a los permisos; existe un vacío legal. Mientras, se anunció que Diego Murillo será el suplente.
El alcalde de Cochabamba y precandidato a la Presidencia por APB Súmate, Manfred Reyes Villa./NOÉ PORTUGAL
El alcalde de Cochabamba y precandidato a la Presidencia por APB Súmate, Manfred Reyes Villa./NOÉ PORTUGAL
Fuente: Opinión 

El alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, anunció para el viernes 16 de mayo su inscripción como candidato a la Presidencia por el partido político Autonomía Para Bolivia Súmate (APB Súmate); y reiteró que hará una solicitud de licencia temporal ante el Concejo Municipal, en tanto se dedique a su campaña.

El oficial mayor de Coordinación Legislativa y Desarrollo Autonómico del Concejo Municipal de Cochabamba, Henry Gonzalo Rico García, explicó que la licencia será temporal, ya que no existen licencias “indefinidas”, y agregó que estos permisos no pueden exceder los 90 días (tres meses) calendario.

Considerando que se diera la licencia por tres meses a Reyes Villa, la misma concluiría durante los días de las elecciones nacionales programadas para el 17 de agosto.



En torno al tema, existen dos disposiciones: la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento General del Concejo Municipal.

La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales determina en el Artículo 16, inciso 30, que entre las atribuciones del Concejo Municipal está designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la concejala o el concejal titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal “en caso de ausencia o impedimento” el cargo de Alcalde.

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El Reglamento General del Concejo Municipal de Cochabamba establece en el Artículo 80 lo mismo en caso de “ausencia o impedimento” del Alcalde.

Pero, agrega que esta designación procede en los siguientes casos: “Cuando el Alcalde solicite licencia por un viaje al exterior” y “cuando el alcalde esté impedido de ejercer sus funciones o solicite licencia permaneciendo en el país”.

El Oficial Mayor de Coordinación Legislativa y Desarrollo Autonómico del Concejo explicó que el Reglamento hace referencia a que el Alcalde puede pedir licencia siempre y cuando permanezca en el país.

“Lo que no establece el Reglamento con claridad es si es una licencia por razones de orden personal o alguna otra de fuerza mayor. Simplemente, dice ‘licencia permaneciendo en el país’ o, en su caso, cuando realice viajes al exterior con autorización del Concejo y además cumpliendo la misión de Alcalde titular”.

 

 

90 DÍAS

Rico expresó que no podrían darse licencias “indefinidas”, que no cabe esa posibilidad, por lo que la solicitud de licencia debería tener fecha inicial y final.

“No podría exceder los 90 días, en virtud de una sentencia constitucional que no ha sido modulada, sigue vigente. No ha sido reconducida esa sentencia constitucional, de manera que tendrá que ponerles fechas y esas solicitudes de licencia no tienen carácter indefinido”.

Sobre la posibilidad de que sea una sola licencia o se trate de varias seguidas, dijo que “lo recomendable” en este tipo de casos, también para otros alcaldes, es que se haga por tiempos menores.

“Pueden pedir por 90, 60 días de manera continua, no hay disposición expresa sobre ello. Pero, lo recomendable es que, como se trata de una licencia, pueda ser en tiempos prudenciales, que es entre 15 y 30 días”.

Luego de los 90 días, no existe una manera explícita de cómo se debiera proceder.

“Ahí, existe un vacío legal que no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional”.

SUPLENTE

Entretanto, el concejal Diego Murillo se alista para asumir en los próximos días como alcalde suplente temporal de Cochabamba.

El Concejo Municipal es el ente a cargo de elegir a la autoridad suplente. Sin embargo, hace un par de días, Reyes Villa dijo que pedirá que el designado sea Murillo.

El presidente del Concejo Municipal, Walter Flores, informó que el Pleno del Concejo hará la elección respectiva.