Autoridades electas no deben renunciar si son candidatos


Esta aclaración surge en un momento en que diversos sectores políticos han cuestionado la legalidad de algunas candidaturas de autoridades en ejercicio.

eju.tv / Video: La Hora Pico

Santa Cruz.- El vicepresidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, José Miguel Callejas, aclaró que las autoridades electas, no están obligadas a renunciar si también postulan como candidatos en las elecciones generales del próximo 17 de agosto.



“El alcalde, por ejemplo, no necesita renunciar. Toda persona que ha sido electa por voto popular dentro del sistema democrático no está obligada a dejar su cargo para ser candidata nuevamente”, explicó Callejas en entrevista con La Hora Pico de eju.tv que conducen Belén Mendivil, Patricia Gutiérrez, Jorge Robles y Ernesto Justiniano.

El vocal señaló que esta disposición aplica a todas las autoridades que fueron elegidas por sufragio popular y continúan en funciones. “Hay una sentencia constitucional que ha aclarado este tema, y establece que las autoridades electas no deben renunciar si quieren postular nuevamente”, recalcó.

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La afirmación del vocal está respaldada por la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 32/2019, que establece que ya no están obligados a renunciar aquellos ciudadanos que fueron elegidos mediante voto, es el caso del presidente, vicepresidente, diputados, senadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.

Respecto al caso de autoridades electas por un partido que ahora postulan por otra agrupación política, el vocal Callejas explicó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no emite criterios en estos casos de manera directa, ya que se trata de una cuestión interna de cada organización política.

“La ley establece que si una persona se inscribe en otra sigla política podría considerarse transfugio, pero hay que revisar qué dicen los estatutos de cada organización. Son los partidos los que deben determinar si corresponde una sanción”, precisó.

Callejas explicó además que el Órgano Electoral actúa solo ante denuncias formales y revisa los casos de acuerdo al registro de militancia y a lo que establecen los estatutos de las organizaciones políticas.