Comicios: Desde este viernes está prohibida la propaganda gubernamental de los tres niveles del Estado, pero hay excepciones


La medida está contemplada en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.

El presidente Luis Arce en el inicio de la producción de gas en el campo Churumas, en Tarija. / Foto: Gobierno.
El presidente Luis Arce en el inicio de la producción de gas en el campo Churumas, en Tarija. / Foto: Gobierno.

eju.tv 

Desde este viernes está prohibida la propaganda gubernamental de los tres niveles del Estado en medios de comunicación de cara a los comicios generales del 17 de agosto, informó el TSE.



La disposición tiene excepciones, entre ellas la información de protección civil en situaciones de emergencia o en casos de campañas de salud y educación, por ejemplo.

La medida está contemplada en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) y en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025, y se aplica desde 30 días antes de la jornada electoral.

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«La norma establece que queda prohibida toda propaganda gubernamental, salvo la difusión de mensajes informativos relacionados con campañas educativas, de salud y deportes, servicios públicos, promoción turística, así como mensajes destinados a la protección civil en situaciones de emergencia y aquellos de carácter técnico que sean indispensables e impostergables para la población», explicó el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, Edil Martínez.

Todos los niveles del Estado

La restricción alcanza a todos los niveles del Estado. Es decir, el nacional, departamental, municipal y regional, así como a la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

Según el artículo 119 de la Ley del Régimen Electoral, la prohibición también se extiende a los medios interactivos, en particular a internet y a los mensajes masivos de texto enviados por telefonía celular.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del TED Chuquisaca realiza un monitoreo diario de los medios de comunicación.

«La Ley 026 dispone que, en caso de que se detecte una propaganda que incurra en alguna de las prohibiciones, el Tribunal Electoral Departamental dispondrá de oficio su inmediata suspensión, bajo responsabilidad. Por ello, hacemos un llamado a los medios de comunicación para que cumplan con esta normativa y eviten sanciones», enfatizó Martínez.

La ley

En el artículo 24 de Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral de los comicios de este año se establece que la propaganda gubernamental prohibida se componen de un “mensaje que expone, expresa o implícitamente, la imagen, pensamiento o acción de una candidatura”.

Además, «emplea de manera explícita o encubierta los colores, símbolos, lemas o nombre de una organización política o alianza que participe en los comicios; y/o proyectar una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato».

También se considera prohibida «la difusión de mensajes emitidos por el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo de todos los niveles de Gobierno, Órgano Judicial, las empresas públicas, o por servidores públicos que ejerzan un cargo público, independientemente de su jerarquía y forma de designación, en medios de comunicación, destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto de los ciudadanos».

En el artículo 25 de señala que “la propaganda gubernamental está autorizada desde la convocatoria hasta treinta días (30) antes de la jornada de votación”.

Además se puntualiza que «de no observarse estos postulados, la propaganda gubernamental será considerada propaganda electoral prohibida y se dispondrá su inmediata suspensión, con las consecuencias que ese hecho representa en el régimen de responsabilidad por la función pública».

En el articulado 26 se especifica que durante el periodo de prohibición establecido para la propaganda gubernamental «se permitirá la difusión de mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística, y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población».

La norma asimismo establece que «la difusión de esta propaganda será suspendida de oficio por los Tribunales Electorales correspondientes mediante resolución fundamentada y sancionada de acuerdo al presente Reglamento, con las consecuencias que ese hecho representa en el régimen de responsabilidad por la función pública».