Los trámites deben justificarse mediante documentación de respaldo ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED) o en la plataforma del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Desde este lunes 21 de julio los Tribunales Electorales Departamentales recibirán los trámites de excusas para jurados electorales. Este periodo concluirá el domingo 27, según el cronograma.
Para ese fin también están disponibles los trámites en línea que se gestionarán desde la página web del TSE: oep.org.bo
Los trámites de excusa podrán ser realizados personalmente o en su caso a través de los padres, hijos, hermanos, abuelos o esposos. Para todos los casos se debe adjuntar la fotocopia de la cédula.
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Los TED designaron el viernes a un total de 204.156 ciudadanos y ciudadanas en un sorteo público.
Estas son las razones por las cuales una persona que fue nominada como jurado puede presentar su excusa:
1. Enfermedad
Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.
b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
2. Estado de gravidez o embarazo
Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico o
b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
3. Fuerza mayor
En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
4. Caso fortuito
Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:
a. Certificado médico, en caso de accidente.
b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.
c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
5. Dirigente de organizaciones políticas
Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.
6. Candidata o candidato
Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables
En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.
Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
8. Ser mayor de 60 años
En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.
9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave
El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad
En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
Estas causales de excusa están contempladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, y deberán ser debidamente justificadas mediante documentación de respaldo ante el TED correspondiente o en la plataforma del OEP.
Multa
La normativa establece que quienes no cumplan con su deber como jurados electorales sin causa justificada serán sancionados con su inhabilitación en el Padrón Electoral Biométrico para futuros procesos electorales, pero además deberán pagar una sanción monetaria de Bs 1.375.