El juzgado de instrucción de turno dispuso el traslado de Camacho, desde la cárcel de Chonchocoro a Santa Cruz para comparecer de manera presencial en el juicio oral previsto para el próximo 25 de julio por el caso denominado “decretazo”.
eju.tv /Video: La Hora Pico
Santa Cruz.- Martín Camacho, abogado del gobernador cruceño Luis Fernando Camacho, exigió este lunes que su defendido sea trasladado a Santa Cruz para asistir de manera presencial a su audiencia judicial programada para el viernes 25 de julio. Recordó que existe una instrucción judicial clara emanada de un Tribunal de La Paz que debe ser acatada por las autoridades correspondientes.
“Luis Fernando Camacho debería estar el viernes 25 en Santa Cruz, no solamente por la asistencia constitucional ordenada por un Tribunal de la ciudad de La Paz, sino por mandato de la ley. No hay excusas ni justificaciones válidas para impedir su presencia”, sostuvo el jurista en entrevista en el programa radial La Hora Pico de eju.tv que conducen Belén Mendivil, Jorge Robles y Ernesto Justiniano.
Camacho recordó que el Código de Procedimiento Penal establece el principio de inmediación, que garantiza la presencia física de las partes en los actos procesales. Además, citó la Ley 2298 de Ejecución Penal, la cual señala que el director de cada centro penitenciario es responsable del traslado de los privados de libertad a sus audiencias.
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También remarcó que el Tribunal Octavo de Sentencia de Santa Cruz, mediante resolución emitida el 31 de enero de 2024, ya determinó que el juicio contra Camacho debe desarrollarse de forma presencial para todas las partes involucradas.
El abogado criticó la resistencia de autoridades gubernamentales para cumplir la norma. “No entiendo por qué a este Gobierno y a algunos abogados del Estado, como los de la Procuraduría o el Viceministerio de Transparencia, les cuesta tanto entender la ley. Me gustaría regalarles un código o un apunte, porque el auto de apertura de juicio no es apelable”, ironizó.
Asimismo, explicó que una suspensión de audiencia no invalida la decisión del tribunal. “Una cosa es un decreto de suspensión de audiencia y otra muy distinta es un auto de apertura de juicio. Este último ya fue dictado, y aunque se suspenda la audiencia veinte veces, esa decisión no cambia”, aclaró.
Estas declaraciones las pueden escuchar desde el minuto 06:08 del video adjunto en la presente nota.