Para verificar si es jurado electoral podrá hacerlo por la web o la App Yo participo.
Video: Red Uno
eju.tv
Hoy a las 10:00 am, se sortean las personas que estarán como jurados electorales en el primer balotaje que se desarrollará en Bolivia, para ello la presidente del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, María Cristina Claros, dio a conocer quiénes podrán excusarse.
Las causales de excusa están establecidas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y quienes quieran excusarse, tienen 7 días para hacerlo presentando algo que respalde alguna de estas causales:
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1. Enfermedad
El ciudadano debe presentar alguno de los siguientes documentos: certificado médico o baja médica emitida por su seguro de salud, certificado médico en formulario autorizado por el Ministerio de Salud (para trabajadores independientes), certificación de centros de salud (en zonas rurales) o certificado médico del país de residencia (para ciudadanos en el exterior).
2. Embarazo: Se admite como respaldo el certificado médico o fotocopia del certificado de atención prenatal.
3. Fuerza mayor: En caso de desastres naturales se puede presentar una fotocopia de publicaciones de prensa local o certificación emitida por autoridad pública.
4. Caso fortuito que incluye accidente, viajes o cambio de destino laboral: Certificado médico (en caso de accidente), fotocopia de pasajes (viajes fuera del país o del departamento) o certificado de autoridad competente o superior jerárquico (por cambio laboral).
5. Dirigencia política: Los dirigentes de organizaciones políticas deben presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o departamental.
6. Candidaturas: Los postulantes deben presentar el certificado del TSE o TED, y/o fotocopia del formulario de inscripción o publicación en medios de comunicación.
7. Servicios esenciales: Se refiere al personal médico de emergencia y trabajadores de medios de comunicación. Éstos deben presentar un certificado de trabajo que indique que prestarán servicios el día de la elección.
8. Personas mayores de 60 años: Deben presentar una fotocopia simple de la cédula de identidad.
9. Dependencia de personas con discapacidad o enfermedades incapacitantes: El jurado debe presentar los documentos que acrediten la condición de la persona dependiente. Prueba del vínculo
entre el jurado y la persona bajo su cuidado.
10. Cuidado de menores lactantes (hasta 2 años): Se debe presentar una fotocopia simple del certificado de nacimiento del menor.